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CÓDIGO DE CONDUCTA GLOBAL Y PRINCIPIOS GENERALES DEL MODELO 231

DAN JOHN

MODELO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 231, DE 8 DE JUNIO DE 2001

PARTE GENERAL

Índice

1. Definiciones

2. Marco regulatorio

2.1 Introducción

2.2 Naturaleza de la responsabilidad

2.3 Tipos de delitos y faltas

2.4 Sistema sancionador

2.5 Intento

2.6 Cambios en la entidad

2.7 Delitos cometidos en el extranjero

2.8 Códigos de conducta elaborados por las asociaciones representativas de las instituciones

3. El modelo de gobernanza y la estructura organizacional de Dan John SpA

3.1 Dan John SpA

3.2 Las herramientas de gobernanza de la empresa

3.3 Modelo y Código de Ética

4. Modelo 231 de Dan John SpA

4.1 La función del Modelo

4.2 La metodología para la elaboración y actualización del Modelo

4.3 El contenido y la estructura del Modelo

4.4 Actualización y adaptación

4.5 Delitos relevantes para la Compañía

4.6 Destinatarios del Modelo

5. Órgano de supervisión

5.1 Identificación, nombramiento y revocación del Órgano de Control

5.2 Funciones y atribuciones del Órgano de Vigilancia

5.3 Flujos de información hacia y desde el Órgano de Supervisión

5.3.1 Información al Órgano de Control

5.3.2 Informes del Órgano de Control a los órganos sociales

5.3.3 Recopilación y almacenamiento de información

6. Obligación de denunciar conductas ilícitas y protección del trabajador que las comete (el llamado Whistleblower)

6.1 Métodos de denuncia – Protección del denunciante – art. 6, apartado 2-bis, Decreto Legislativo 231/2001

6.2 Contenido del informe

6.3 Gestión de informes

6.4 Protección del denunciante

6.5 Política de privacidad

6.6 Tratamiento de datos con fines de privacidad

7. El sistema sancionador

7.1 Principios generales

7.2 Medidas contra los empleados

7.3 Medidas contra los directivos

7.4 Medidas contra los directores

7.5 Medidas contra los alcaldes

7.6 Medidas contra otros destinatarios

8. Comunicación y formación

8.1 Comunicación

8.2 Entrenamiento

9. Código de ética de Dan John Spa

9.1 Principios generales: sostenibilidad y responsabilidad corporativa

9.2 Normas de conducta y relaciones con las partes interesadas

9.3 Herramientas para la aplicación del Código de Ética

9.4 Áreas de aplicación y estructuras de referencia del Código Ético

1. Definiciones

“Actividades Sensibles”: Actividades de la empresa en las que existe riesgo de que se cometan delitos;

“CCNL”: Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Aplicable;

“Código de Ética”: Código de Ética de Dan John SpA;

“Consultores”: aquellos que actúan en nombre y/o por cuenta de la Sociedad en base a un mandato específico u otra obligación de consultoría o colaboración;

Destinatarios: todos aquellos que trabajan para lograr el propósito y los objetivos de la Compañía. Los destinatarios del Modelo incluyen a los miembros de los Órganos Societarios, empleados (incluidos los directivos), agentes/corredores comerciales, consultores y, en general, todos aquellos que trabajan en nombre y/o representación de la Compañía.

“Empleados”: todos los trabajadores subordinados de la Compañía, incluidos los gerentes;

“Directrices de Confindustria”: las Directrices para la elaboración de Modelos de Organización y Gestión difundidas por Confindustria y aprobadas por el Ministerio de Justicia, tras el proceso de revisión realizado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Decreto Legislativo nº 231/2001 y el Decreto Ministerial nº 201 de 26 de junio de 2003;

“Modelo”: el Modelo de Organización, Gestión y Control previsto por el Decreto Legislativo 231/2001;

“Órgano de Vigilancia” u “OdV”: órgano de vigilancia de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231/2001;

“Órganos Sociales”: Directorio (CD) y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad;

“PA”: la Administración Pública, incluidos sus funcionarios en su calidad de funcionarios públicos o encargados de servicios públicos;

“Delitos”: los delitos son los previstos en el Decreto Legislativo 231/2001 y sucesivos añadidos;

“Empresa”: Dan John SpA

2. Marco regulatorio

2.1 Introducción

El 8 de junio de 2001, se dictó el Decreto Legislativo 231 (en adelante “Decreto Legislativo 231”), en virtud de la delegación prevista en el artículo 11 de la Ley n.º 300, de 29 de septiembre de 2000, relativa al “ Reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones, incluidas las que no tienen personalidad jurídica ”.

El Decreto encuentra su génesis primaria en algunos convenios internacionales y comunitarios ratificados por Italia que requieren la previsión de formas de responsabilidad de las entidades colectivas para ciertos tipos de delitos: dichas entidades, de hecho, pueden ser consideradas "responsables" de ciertos delitos cometidos o intentados, incluso en su interés o en su beneficio, por miembros de la alta dirección de la empresa (los llamados individuos "en posiciones apicales" o simplemente "apical") y por aquellos que están sujetos a la dirección o supervisión de estos últimos (art. 5, párrafo 1, del Decreto Legislativo n. 231/2001).

El Decreto Legislativo n. 231/2001 innova así el ordenamiento jurídico italiano, ya que ahora las entidades están sujetas de manera directa e independiente a sanciones pecuniarias y prohibitivas por los delitos atribuidos a individuos vinculados funcionalmente a las entidades de conformidad con el artículo 5 del Decreto.

La responsabilidad administrativa de las entidades es independiente de la responsabilidad penal del individuo que cometió el delito; no sustituye, sino que se suma a, la responsabilidad personal del individuo que cometió el delito.

Sin embargo, esto queda excluido si la entidad involucrada, entre otras cosas, ha adoptado y efectivamente implementado, antes de la comisión de los delitos, modelos de organización, gestión y control adecuados para prevenir dichos delitos; dichos modelos pueden adoptarse con base en códigos de conducta (directrices) desarrollados por asociaciones que representan a empresas, incluida Confindustria, y comunicados al Ministerio de Justicia.

La responsabilidad administrativa queda excluida en todo caso si la alta dirección y/o sus subordinados actuaron en su propio y exclusivo interés o en interés de terceros.

2.2 Naturaleza de la responsabilidad

En referencia a la naturaleza de la responsabilidad administrativa según el Decreto legislativo n. 231/2001, la exposición de motivos del decreto subraya el " nacimiento de un tertium genus que combina las características esenciales de los sistemas penal y administrativo en el intento de conciliar las razones de eficacia preventiva con aquellas, aún más inevitables, de máximas garantías ".

El Decreto ha introducido, de hecho, en nuestro ordenamiento jurídico una forma de responsabilidad "administrativa" de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, de nuestra Constitución: " La responsabilidad penal es personal ".

A este respecto, véanse, entre los más significativos, los artículos 2, 8 y 34 del Decreto Legislativo n.º 231/2001. El primero reafirma el principio de legalidad inherente al derecho penal; el segundo afirma la independencia de la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de la determinación de la responsabilidad de la persona física responsable de la conducta delictiva; el tercero dispone que dicha responsabilidad, derivada de la comisión de un delito, se determine en el contexto del proceso penal y, por lo tanto, esté protegida por las garantías inherentes al proceso penal. Además, debe considerarse el carácter punitivo de las sanciones aplicables a la responsabilidad de las personas jurídicas.

Criterios para la atribución de responsabilidad

La comisión de uno de los delitos señalados en el Decreto constituye requisito previo para la aplicabilidad de las disposiciones establecidas por el mismo.

El Decreto establece criterios de atribución tanto objetivos como subjetivos.

Criterios objetivos para la atribución de responsabilidad

Objetivamente, la entidad es responsable cuando se ha cometido el delito que constituye la base de la infracción administrativa:

en interés o en beneficio de la entidad;

de un sujeto vinculado funcionalmente a la entidad.

Se considera que un delito se comete en interés de la entidad cuando, con base en una evaluación ex ante, se considera que el autor actuó con la intención de proporcionar a la entidad un beneficio de cualquier tipo, independientemente de si dicho beneficio se obtuvo efectivamente. Por el contrario, se considera que un delito se comete en beneficio de la entidad cuando, considerando retrospectivamente los efectos de la conducta del autor y, por lo tanto, independientemente de sus intenciones iniciales, se puede afirmar que la entidad obtuvo un beneficio de cualquier tipo de la comisión del delito. En cuanto a los delitos por negligencia, se considera que un delito se cometió en beneficio de la entidad cuando la conducta se llevó a cabo con el objetivo de ahorrarle dinero, recursos o tiempo.

El segundo criterio objetivo de atribución es la persona responsable del acto ilícito. Como se mencionó anteriormente, la entidad solo es responsable del acto ilícito cometido en su interés o beneficio cuando fue cometido por una o más personas cualificadas, que el Decreto agrupa en dos categorías:

por personas que ostentan funciones representativas, administrativas o de gestión dentro de la entidad o dentro de una de sus unidades organizativas con autonomía financiera y funcional ”, o por quienes “ ejercen, incluso de facto, la gestión y el control ” de la entidad como, por ejemplo, el representante legal, el director, el gerente general o el director de una sucursal y/o filial, así como las personas que ejercen, incluso de facto, la gestión y el control de la entidad (los denominados individuos “senior” o “top”; art. 5, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo n.º 231/2001);

" por personas sujetas a la dirección o supervisión de un miembro de la alta dirección " (las denominadas personas sujetas a la dirección de otros; art. 5, apartado 1, letra b), del Decreto Legislativo n.º 231/2001). Esta categoría incluye a quienes, en interés de la organización, ejecutan las decisiones adoptadas por la dirección bajo la dirección y supervisión de la alta dirección. Esta categoría incluye a los empleados de la organización, así como a cualquier persona que actúe en nombre, por cuenta o en interés de la organización, como, por ejemplo, colaboradores, subordinados y consultores.

Si en la comisión del delito concurren varias personas (lo que da lugar a la participación de personas en el delito: art. 110 del Código Penal), basta con que una de las personas mencionadas contribuya de forma consciente a la comisión del delito.

Criterios subjetivos de atribución de responsabilidad

Los criterios subjetivos de imputación se refieren a la culpabilidad de la entidad.

La entidad no es responsable si, con anterioridad a la comisión del delito, adoptó y aplicó efectivamente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir la comisión de delitos del tipo del cometido.

El Decreto, tal y como se especifica en su artículo 6, apartado 2, detalla el contenido de los modelos de organización y gestión, estableciendo que los mismos deberán:

identificar las actividades en las que pueden cometerse delitos;

establecer protocolos específicos orientados a planificar la formación e implementación de las decisiones de la institución en relación con los delitos a prevenir;

identificar formas de gestión de los recursos financieros que sean adecuadas para prevenir la comisión de delitos;

establecer obligaciones de información al organismo encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento de los modelos;

introducir un sistema disciplinario adecuado para sancionar el incumplimiento de las medidas señaladas en el modelo.

El artículo 7, apartado 4, del Decreto también define los requisitos para la efectiva implantación de los modelos organizativos:

verificación periódica y posible modificación del modelo cuando se descubran infracciones significativas de las disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización y actividad;

un sistema disciplinario adecuado para sancionar el incumplimiento de las medidas indicadas en el modelo.

En materia de infracciones en materia de seguridad y salud que puedan dar lugar a responsabilidad administrativa, el Decreto Legislativo N° 81 de 9 de abril de 2008, que contiene el Texto Único de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 30 (Modelos de Organización y Gestión), que el modelo de organización y gestión apto para eximir de responsabilidad administrativa, adoptado y efectivamente implementado, debe asegurar un sistema corporativo de cumplimiento de todas las obligaciones legales relativas a:

el cumplimiento de las normas técnicas y estructurales exigidas por la ley relativas a equipos, sistemas, lugares de trabajo, agentes químicos, físicos y biológicos;

a las actividades de evaluación de riesgos y a la preparación de las consiguientes medidas de prevención y protección;

a actividades organizativas, como emergencias, primeros auxilios, gestión de contratos, reuniones periódicas de seguridad y consultas con representantes de seguridad de los trabajadores;

a las actividades de vigilancia de la salud;

a las actividades de información y formación de los trabajadores;

a las actividades de supervisión con referencia al cumplimiento por parte de los trabajadores de los procedimientos e instrucciones de seguridad;

a la obtención de la documentación y certificaciones legalmente requeridas;

a controles periódicos de la aplicación y eficacia de los procedimientos adoptados.

Este modelo organizativo y de gestión, de conformidad con el citado Decreto Legislativo n.º 81/2008, debe:

También proporcionar sistemas adecuados para registrar la finalización de las actividades mencionadas anteriormente;

en todo caso, proporcionar, en la medida que lo requiera la naturaleza y el tamaño de la organización y el tipo de actividad desarrollada, una estructura de funciones que asegure las competencias técnicas y las competencias necesarias para la verificación, evaluación, gestión y control del riesgo, así como un sistema disciplinario adecuado para sancionar el incumplimiento de las medidas indicadas en el modelo;

Además, debe establecer un sistema adecuado de control sobre la implementación del modelo y el mantenimiento de la idoneidad de las medidas adoptadas a lo largo del tiempo. El modelo organizativo debe revisarse y, en su caso, modificarse cuando se detecten infracciones significativas de la normativa en materia de prevención de accidentes e higiene laboral, o cuando se produzcan cambios en la organización y las operaciones debido al progreso científico y tecnológico.

Tras la solicitud inicial, se presume que los modelos de organización corporativa cumplen los requisitos establecidos en los párrafos anteriores para las partes correspondientes si se definen de conformidad con las Directrices UNI-INAIL para un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSL) del 28 de septiembre de 2001 o la norma británica OHSAS 18001:2007. A los mismos efectos, la Comisión Asesora Permanente de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá indicar modelos adicionales de organización y gestión corporativa.

2.3 Tipos de delitos y faltas

De acuerdo con el Decreto, una entidad sólo puede ser considerada responsable de los delitos expresamente mencionados en el propio Decreto, si son cometidos en su interés o en su beneficio por personas clasificadas en el artículo 5, apartado 1, del propio Decreto, o en el caso de disposiciones legales específicas que se refieren al Decreto, como en el caso del artículo 10 de la Ley nº 146/2006.

Para facilitar la explicación, los casos pueden incluirse en las siguientes categorías:

los delitos en las relaciones con la Administración Pública a que se refieren los artículos 24 y 25 del Decreto;

delitos contra la fe pública, como la falsificación de moneda monetaria, de tarjetas de crédito públicas y de timbres fiscales, previstos en el art. 25-bis del Decreto;

delitos societarios de conformidad con el art. 25-ter del Decreto;

delitos con fines de terrorismo o de subversión del orden democrático a que se refiere el art. 25-quater del Decreto;

abuso de mercado, a que se refiere el art. 25-sexies del Decreto;

delitos contra la persona, previstos en el art. 25-quinquies del Decreto;

delitos transnacionales a que se refiere el art. 10 de la Ley 16 de marzo de 2006 n. 146;

los delitos contra la vida y la seguridad individual a que se refiere el artículo 25-quater.1 del Decreto;

los delitos de homicidio y de lesiones graves o muy graves cometidos con infracción de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo de conformidad con el artículo 25-septies del Decreto;

delitos de receptación, lavado de activos y utilización de dinero, bienes o utilidades de procedencia ilícita, así como el autolavado de dinero de conformidad con el artículo 25-octies del Decreto;

delitos informáticos y tratamiento ilícito de datos de conformidad con el art. 24-bis del Decreto;

delitos contra la industria y el comercio, a que se refiere el art.25-bis n.1 del Decreto;

delitos de delincuencia organizada, a que se refiere el art. 25-ter del Decreto;

los delitos relativos a la infracción de los derechos de autor, a que se refiere el art. 25-novies del Decreto;

delito de inducir a alguien a no declarar o a declarar falsamente ante la autoridad judicial (art. 377-bis del Código Penal), previsto en el art.25-decies del Decreto;

delitos ambientales, a que se refiere el art.25-undecies del Decreto;

delito de empleo de nacionales de terceros países cuya estancia sea irregular, previsto en el art. 25-duodecies del Decreto;

delito de corrupción entre particulares e incitación a la corrupción entre particulares, a que se refiere el art. 25-ter letra s bis del Decreto.

Delitos de racismo y xenofobia, a que se refiere el art. 25-terdecies del Decreto;

Delitos de fraude en competiciones deportivas, juegos o apuestas no autorizados y juegos de azar realizados mediante dispositivos prohibidos, a que se refiere el artículo 25-quaterdecies del Decreto, introducido por la Ley Nº 39 de 3 de mayo de 2019.

Delitos fiscales, a que se refiere el artículo 25-quinquiesdecies introducido por la Ley n. 157/2019 y modificado por el Decreto Legislativo n. 75/2020.

Delitos de contrabando a que se refiere el artículo 25-sexiesdecies introducido por el Decreto Legislativo n. 75/2020.

Delitos contra el patrimonio cultural (art. 25-septiesdecies)

Reciclaje de bienes culturales y devastación y saqueo de bienes culturales y paisajísticos (art. 25-duodevicies);

Delitos intentados (artículo 26): La Sociedad podrá ser considerada responsable en todos los casos en que el delito sea incluso sólo intentado, de conformidad con el artículo 56, apartados 1 y 2 del Decreto Legislativo 231/01.

Por último, se especifica que la entidad puede ser llamada a responder en Italia por los delitos contemplados en el Decreto Legislativo n. 231/2001 cometidos en el extranjero (art. 4 Decreto Legislativo n. 231/2001)[1].

La Ley N° 179, de 30 de noviembre de 2017, añadió el apartado 2-bis al artículo 6 del Decreto Legislativo 231/2001 para regular la denuncia de conductas ilícitas.

En particular, a los efectos de la exención, se ha establecido que los Modelos deberán incluir:

"uno o más canales que permitan a las personas señaladas en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), presentar, para proteger la integridad de la entidad, informes detallados de conductas ilícitas, relevantes conforme al presente decreto y basados ​​en elementos fácticos precisos y consistentes, o violaciones del modelo organizativo y de gestión de la entidad, de las que hayan tenido conocimiento en virtud de las funciones desempeñadas; estos canales garantizan la confidencialidad de la identidad del denunciante en la gestión del informe;

Al menos un canal de denuncia alternativo adecuado para garantizar, a través de medios electrónicos, la confidencialidad de la identidad del denunciante;

La prohibición de actos de represalia o discriminatorios, directos o indirectos, contra el denunciante por motivos directa o indirectamente relacionados con la denuncia;

2.4 Sistema de sanciones

Los artículos 9 a 23 del Decreto Legislativo n. 231/2001 prevén las siguientes sanciones contra la entidad como consecuencia de la comisión o intento de comisión de los delitos mencionados anteriormente:

sanción pecuniaria (y embargo preventivo);

Sanciones interdictorias (también aplicables como medidas cautelares) con una duración no inferior a tres meses ni superior a dos años (con la aclaración de que, de conformidad con el art. 14, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 231/2001, «Las sanciones interdictorias se refieren a la actividad específica a la que se refiere la infracción de la entidad») que, a su vez, pueden consistir en:

prohibición de realizar la actividad;

suspensión o revocación de autorizaciones, licencias o concesiones funcionales a la comisión del delito;

prohibición de contratar con la Administración Pública, salvo para obtener la prestación de un servicio público;

exclusión de beneficios, financiaciones, contribuciones o subvenciones y la posible revocación de los concedidos;

prohibición de hacer publicidad de bienes o servicios;

confiscación (y embargo preventivo en procedimientos cautelares);

publicación de la sentencia (en caso de aplicación de sanción de inhabilitación).

La sanción pecuniaria la determina el juez penal mediante un sistema de cuotas de no menos de cien ni más de mil, con una cuantía que oscila entre un mínimo de 258,22 € y un máximo de 1.549,37 €. Para determinar la sanción pecuniaria, el juez determina:

el número de acciones, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ente así como la actividad realizada para eliminar o mitigar las consecuencias del hecho y prevenir la comisión de nuevos delitos;

el monto de la cuota única, en función de las condiciones económicas y financieras de la institución.

Las sanciones interdictorias se aplican únicamente a los delitos para los cuales están expresamente previstas y siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

la entidad ha obtenido un beneficio significativo del delito y el delito fue cometido por una persona superior o por una persona subordinada, pero sólo si la comisión del delito fue facilitada por deficiencias organizativas graves;

en caso de reincidencia en las infracciones.

Se prevén sanciones de inhabilitación por los siguientes delitos contra la Administración Pública, determinados delitos contra la fe pública, delitos relacionados con el terrorismo y la subversión del orden democrático, delitos contra la persona, prácticas de mutilación genital femenina, delitos transnacionales, delitos relacionados con la salud y la seguridad, receptación de bienes robados, blanqueo de capitales y utilización de dinero, bienes o activos de origen ilícito, así como el autoblanqueo, delitos informáticos y tratamiento ilícito de datos, delitos de delincuencia organizada, determinados delitos contra la industria y el comercio, vulneración de derechos de autor, delitos medioambientales, corrupción entre particulares e incitación a la corrupción entre particulares.

Las sanciones interdictorias son normalmente temporales, pero en los casos más graves pueden aplicarse excepcionalmente con efectos definitivos.

Estas sanciones también podrán aplicarse con carácter cautelar, o antes de la condena, si existen indicios serios de responsabilidad de la entidad y existen elementos fundados y concretos que sugieran un riesgo concreto de delitos de la misma naturaleza de los que se persiguen.

Sin embargo, las sanciones interdictorias no se aplican si la entidad, antes de la declaración de apertura de la audiencia de primera instancia:

ha compensado el daño y eliminado las consecuencias perjudiciales o peligrosas del delito (o, al menos, ha trabajado eficazmente para lograr este fin);

haya puesto a disposición de la autoridad judicial el producto del delito;

ha eliminado las deficiencias organizativas que dieron origen al delito, adoptando y haciendo operativos modelos organizativos adecuados para prevenir la comisión de nuevos delitos del mismo tipo que el ocurrido.

El Decreto prevé también otras dos sanciones: la confiscación, que se impone siempre con la sentencia condenatoria y consiste en la adquisición por el Estado del precio o beneficio del delito, o de sumas de dinero, bienes u otros activos de valor equivalente al precio o beneficio del delito, y la publicación de la sentencia condenatoria en uno o más periódicos que señale el Juez en la propia sentencia, así como mediante fijación en el municipio donde la entidad tenga su sede.

El Decreto también prevé la aplicación de medidas cautelares contra la entidad. En concreto, el Juez podrá ordenar:

de conformidad con el art. 53 del Decreto, el embargo preventivo de los objetos cuyo decomiso está permitido de conformidad con el art. 19 del mismo Decreto;

De conformidad con el artículo 54 del Decreto, en cualquier etapa y nivel del procedimiento sobre el fondo, se podrá proceder al embargo preventivo de los bienes muebles e inmuebles de la entidad o de las sumas o cosas que se le adeuden, si hay causa razonable para creer que faltan o se han perdido las garantías para el pago de la sanción pecuniaria, de las costas del proceso y de cualesquiera otras sumas adeudadas al tesoro estatal.

2.5 Intento

En caso de comisión, en forma de tentativa, de los delitos sancionados en el Decreto, las sanciones pecuniarias (en cuanto a su cuantía) y las sanciones interdictorias (en cuanto a su duración) se reducen entre un tercio y la mitad.

Se excluyen las sanciones en los casos en que la entidad impida voluntariamente la realización de la acción o el evento (artículo 26 del Decreto Legislativo n.º 231/2001). En este caso, la exclusión de las sanciones se justifica por la ruptura de cualquier relación de identificación entre la entidad y las personas que afirman actuar en su nombre y representación.

2.6 Cambios en la entidad

El Decreto Legislativo 231/2001 regula el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, incluso en relación a los hechos que modifican la entidad, como la transformación, la fusión, la escisión y la transmisión del negocio.

El legislador tuvo en cuenta dos necesidades contradictorias:

por una parte, evitar que dichas operaciones constituyan una herramienta para eludir fácilmente la responsabilidad administrativa de la entidad;

Por otra parte, no se deben penalizar las intervenciones de reorganización que no tengan intención evasiva.

En caso de transformación, el artículo 28 del Decreto Legislativo 231/2001 prevé (en consonancia con la naturaleza de esta institución, que implica un simple cambio de tipo social, sin provocar la extinción de la persona jurídica original) que la responsabilidad de la entidad por los delitos cometidos antes de la fecha en que entró en vigor la transformación permanece inalterada.

En caso de fusión, la entidad resultante de la fusión (incluso por constitución) es responsable de los delitos de los que fueron responsables las entidades participantes en la fusión (artículo 29 del Decreto Legislativo 231/2001).

El artículo 30 del Decreto Legislativo 231/2001 establece que, en caso de escisión parcial, la sociedad escindida sigue siendo responsable de los delitos cometidos antes de la fecha efectiva de la escisión.

2.7 Delitos cometidos en el extranjero

La entidad puede ser considerada responsable en Italia por delitos – previstos en el mismo Decreto Legislativo n. 231/2001 – cometidos en el extranjero (artículo 4 del Decreto Legislativo n. 231/2001).

Los supuestos en los que se fundamenta la responsabilidad de la entidad por delitos cometidos en el extranjero son:

el delito debe ser cometido por una persona vinculada funcionalmente a la entidad, de conformidad con el art. 5, apartado 1, del Decreto Legislativo n. 231/2001[2];

la institución debe tener su sede en el territorio del Estado italiano;

La entidad puede ser considerada responsable solo en los casos y con las condiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Código Penal (en los casos en que la ley prevé que el culpable -una persona física- sea castigado a solicitud del Ministro de Justicia, los procedimientos contra la entidad solo se inician si la solicitud también se presenta contra la propia entidad) y, también en cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 231/2001, solo por los delitos para los cuales su responsabilidad está establecida por una disposición legislativa específica;

si concurren los casos y condiciones a que se refieren los artículos citados del código penal, el Estado del lugar donde se cometió el delito no adoptará medidas contra la entidad.

2.8 Códigos de conducta elaborados por las asociaciones representativas de las instituciones

El artículo 6, apartado 3, del Decreto establece: « Se podrán adoptar modelos organizativos y de gestión, garantizando los requisitos establecidos en el apartado 2, sobre la base de códigos de conducta elaborados por las asociaciones representativas de las entidades, comunicados al Ministerio de Justicia que, de acuerdo con los Ministerios competentes, podrá formular, en el plazo de treinta días, observaciones sobre la idoneidad de los modelos para la prevención de los delitos ».

Español Confindustria ha definido las “Directrices para la construcción de modelos organizativos, de gestión y de control de conformidad con el Decreto legislativo n.º 231/2001 ”, publicadas el 7 de marzo de 2002, integradas el 3 de octubre de 2002 con un apéndice relativo a los llamados delitos corporativos (introducido en el Decreto legislativo n.º 231/2001 por el Decreto legislativo n.º 61/2002), actualizadas el 24 de mayo de 2004 y, por último, transmitidas al Ministerio de Justicia el 18 de febrero de 2008 para ajustes destinados a proporcionar orientación sobre las medidas adecuadas para prevenir la comisión de los nuevos delitos predicados relacionados con el abuso de mercado, las prácticas de mutilación genital femenina, el crimen organizado transnacional, la salud y la seguridad en el trabajo y el blanqueo de dinero (actualizado al 31 de marzo de 2008). El 2 de abril de 2008, el Ministerio de Justicia anunció la conclusión del proceso de revisión de la nueva versión de las " Directrices de Confindustria para la Construcción de Modelos de Organización, Gestión y Control de conformidad con el Decreto Legislativo n.º 231/2001 " (en adelante, las "Directrices de Confindustria"). Las Directrices de Confindustria proporcionan, entre otras cosas, orientación metodológica para la identificación de áreas de riesgo (sectores/actividades en las que pueden cometerse delitos), el diseño de un sistema de control (los denominados protocolos para la planificación de la formulación e implementación de las decisiones de la entidad) y el contenido del modelo de organización, gestión y control.

En particular, las Directrices de Confindustria recomiendan que las empresas miembros utilicen procesos de evaluación y gestión de riesgos y prevén las siguientes fases para definir el modelo:

identificación de riesgos y protocolos;

adopción de algunos instrumentos de carácter general, entre los que destacan un código de ética, con referencia a los delitos previstos en el Decreto Legislativo n. 231/2001, y un sistema disciplinario;

Identificación de los criterios de selección del organismo de control, indicación de sus requisitos, funciones y competencias y obligaciones de información.

3. El modelo de gobernanza y la estructura organizacional de Dan John SpA

3.1 Dan John SpA

Dan John, fundada en 2013 en Roma por Daniele Raccah y Giovanni Della Rocca, es actualmente una de las marcas italianas líderes en crecimiento en el mercado nacional e internacional de la moda masculina. La empresa opera online a través del comercio electrónico y, principalmente, a través de tiendas físicas monomarca de concepto completo, tanto propias como franquiciadas.

A finales de 2018, la marca contaba con alrededor de 50 tiendas y abrió sus primeras tiendas insignia en Florencia y Roma.

En 2019, el Grupo inició el proceso de internalización en Europa y abrió sucursales locales en los principales países de la UE y fue definido por el Financial Times como una de las “T1000 – las empresas más exitosas”.

“crecimiento rápido en Europa”.

Con planes de abrir aproximadamente 200 tiendas monomarca en Italia en los próximos años, aprovechando un equipo de empresarios y profesionales, Dan John también apunta a expandir su alcance internacional.

En 2022, el Grupo contaba con aproximadamente 120 tiendas, 56 de las cuales eran operadas directamente y el resto administradas por filiales, y una plantilla de aproximadamente 103 empleados, cifra que se espera que siga creciendo.

El enfoque vertical de la empresa y el control de toda la cadena de valor, desde la investigación y el diseño de materias primas hasta la fabricación del producto, desde la producción hasta la venta directa en sus propias tiendas, permiten unos precios de venta al público altamente competitivos y atractivos.

3.2 Las herramientas de gobernanza de la empresa

Junta de Accionistas

La Asamblea, debidamente constituida, representa a todos los Socios y sus acuerdos, adoptados de acuerdo con la ley y el Estatuto, son obligatorios para todos los Socios, incluso los ausentes o disidentes.

Las juntas generales de accionistas son ordinarias o extraordinarias, con jurisdicción sobre las materias especificadas en los artículos 2364 y ​​2365 del Código Civil. Se convocan, además de en los casos y para los fines establecidos por la ley, siempre que el órgano de administración lo considere oportuno.

Administración de empresas

La Compañía está dirigida por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros.

El órgano de administración tiene las más amplias facultades para la administración ordinaria y extraordinaria de la Sociedad y por tanto tiene la autoridad para realizar todos los actos que estime convenientes para la consecución de los objetivos sociales, excluyendo únicamente aquellos que la ley y los Estatutos Sociales reservan estrictamente a la Asamblea.

Junta de Auditores

La gestión de la empresa está supervisada por un Consejo de Auditores, compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, designados y que funcionan de conformidad con los artículos 2397 y siguientes del Código Civil.

Sistemas de información corporativa

Los sistemas de información corporativos son una herramienta fundamental para gestionar eficazmente los procesos, impactando significativamente en la mitigación de los riesgos presentes en los procesos de negocio y en las transacciones recurrentes.

En particular, los sistemas de información adoptados por la Compañía soportan y garantizan el cumplimiento de altos niveles de confiabilidad en lo que respecta a:

segregación de roles, mediante la asignación de diferentes perfiles a usuarios con diferentes responsabilidades/poderes de autorización;

la trazabilidad de las transacciones, utilizando funciones de archivo y almacenamiento de datos, y brindando la posibilidad de reconstruir las principales transacciones realizadas ex post;

la protección de los activos y del know-how de la empresa, garantizando la confidencialidad de la información, incluida la de terceros.

3.3 Modelo y Código de Ética

Las reglas de conducta contenidas en este Modelo deben ser consistentes con las del Código de Ética adoptado por la Compañía, aunque este Modelo tenga finalidades específicas en cumplimiento del Decreto Legislativo 231/01.

Desde esta perspectiva, de hecho:

el Código Ético representa un instrumento a adoptar de forma autónoma y susceptible de ser aplicado a nivel general por las empresas del Grupo con el objetivo de expresar los principios de "ética corporativa" que la Sociedad reconoce como propios y que exige su cumplimiento por parte de todos los Órganos Sociales, Empleados, Consultores y Socios;

El Modelo, sin embargo, cumple con las disposiciones específicas del Decreto Legislativo 231/2001, destinadas a prevenir la comisión de ciertos tipos de delitos (por actos que, aparentemente cometidos en beneficio de la empresa, puedan dar lugar a responsabilidad administrativa por delitos previstos en el propio decreto). El Modelo establece las normas y procedimientos que deben seguirse para eximir a la empresa de responsabilidad en virtud del Decreto Legislativo 231/2001.

El Código de Ética adoptado contiene directrices sobre los derechos y deberes de todos aquellos que, en diversas funciones, participan en la vida de la organización. Los valores que inspiran el comportamiento ético de la Compañía son: responsabilidad, profesionalismo, transparencia, seriedad, honestidad, equidad, confidencialidad, imparcialidad, humildad, lealtad, respeto mutuo y solidaridad.

4. Modelo 231 de Dan John SpA

4.1 La función del Modelo

La Compañía ha decidido elaborar y adoptar el Modelo de Organización, Gestión y Control de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, reconociendo que este sistema, si bien es opcional y no obligatorio, representa una oportunidad para fortalecer su cultura de gobernanza. Asimismo, aprovecha las actividades ya realizadas (inventario de Actividades Sensibles, análisis de riesgos potenciales, evaluación y adaptación del sistema de control existente para Actividades Sensibles) para sensibilizar a sus destinatarios sobre el control de procesos corporativos, con el objetivo también de prevenir la delincuencia.

Con la adopción del Modelo, la Compañía pretendió reafirmar la adopción de una cultura basada en:

a la legalidad, pues ninguna conducta ilícita, incluso realizada en interés o en beneficio de la empresa, puede ser considerada conforme a la política adoptada por la Compañía;

controlar, que debe regir todas las fases decisorias y operativas de la actividad de la empresa, con plena conciencia de los riesgos derivados de la posible comisión de delitos.

Por tanto, este Modelo tiene los siguientes objetivos:

Concienciar a los Destinatarios exigiéndoles que, dentro de los límites de las actividades desarrolladas en interés de la Sociedad, adopten un comportamiento correcto y transparente, acorde con los valores éticos que inspiran a la Sociedad en el desarrollo de su objeto social y tales que prevengan el riesgo de comisión de los delitos contemplados en el Decreto;

hacer del conocimiento de las personas antes mencionadas que, en caso de incumplimiento a las disposiciones emitidas por la Compañía, podrán incurrir en consecuencias disciplinarias y/o contractuales, así como en las sanciones penales y administrativas que pudieran imponérsele;

establecer y/o fortalecer controles que permitan a la Sociedad prevenir o reaccionar oportunamente para prevenir la comisión de actos ilícitos por parte de la alta gerencia y de personas sujetas a la dirección o supervisión de aquella, que conlleven responsabilidad administrativa de la Sociedad;

permitir a la Sociedad, gracias a una acción de seguimiento sobre las áreas de actividad en riesgo, intervenir con prontitud, a fin de prevenir o contrarrestar la comisión de los propios delitos y sancionar conductas contrarias a su Modelo;

mejorar la eficacia y la transparencia en la gestión de las actividades empresariales;

garantizar que el potencial autor del delito sea plenamente consciente de que la comisión de cualquier delito es enérgicamente condenada y contraria –no sólo a las disposiciones de la ley, sino también a los principios éticos a los que la Compañía pretende adherirse y a los propios intereses de la Compañía, incluso cuando aparentemente podría beneficiar al autor.

4.2 La metodología para la elaboración y actualización del Modelo

Con el fin de adaptar su Sistema de Control a las exigencias expresadas por el Decreto, la Sociedad ha considerado oportuno poner en marcha un proyecto específico encaminado a crear un sistema de prevención y gestión de riesgos inspirado tanto en las disposiciones del Decreto Legislativo 231/2001 como en los principios ya arraigados en la filosofía y cultura de gobierno de la empresa.

En particular, en la ejecución de este proyecto participaron las siguientes oficinas con el fin de identificar los tipos de actividades sensibles y los estándares de control:

Oficina Legal

Oficina de Recursos Humanos

Oficina de Administración, Finanzas y Control

Oficina de Marketing

Oficina de Ventas/Desarrollo

Ministerio de Relaciones Exteriores/TI

Oficina de productos

Oficina Técnica

Oficina de Cadena de Suministro y Operaciones

Salud y seguridad

Gerente de ventas minoristas

Tras la identificación de las posibles brechas entre los sistemas de control existentes y las disposiciones de las 231 normas (Gap Analysis), se realizó una Evaluación de Riesgos, incluyendo un análisis de riesgos.

Posteriormente, la Compañía elaboró ​​su propio “Modelo de Organización, Gestión y Control” de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001.

De acuerdo a las indicaciones del Decreto y de los gremios gremiales, el Modelo se construyó teniendo en cuenta lo siguiente:

la identificación de las áreas corporativas sujetas a intervención y la identificación preliminar de los procesos de riesgo y actividades sensibles en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, inciso 2, letra a), que señala, entre los requisitos del modelo, la identificación de los procesos y actividades dentro de los cuales se puedan cometer los delitos a los que expresamente se refiere el Decreto;

identificar a los responsables de los procesos/actividades sensibles, es decir, recursos con conocimiento profundo de los procesos/actividades sensibles y de los mecanismos de control actualmente establecidos, completar y profundizar el inventario preliminar de los procesos/actividades sensibles así como de las funciones y sujetos involucrados;

mapeo de los requisitos organizativos y de los componentes del sistema de control que caracterizan un modelo organizativo adecuado para la prevención de los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 231/2001 y de las acciones para mejorar el modelo organizativo existente.

Para el levantamiento del sistema de control existente se tomaron como referencia, entre otros, los siguientes:

Normas generales de control, tales como:

existencia de procedimientos formalizados;

trazabilidad y verificabilidad ex post de las transacciones;

segregación de funciones;

existencia de un sistema de delegaciones y poderes acorde con las responsabilidades organizacionales asignadas;

Normas de control específicas.

En vista de lo anterior, la Compañía ha desarrollado un Modelo de Organización, Gestión y Control que considera sus circunstancias específicas, es coherente con su modelo de gobernanza y aprovecha los controles y órganos existentes. La implementación de esta actividad se sustenta tanto en los resultados de las actividades descritas anteriormente como en las directrices de los órganos decisorios de la Compañía.

4.3 El contenido y la estructura del Modelo

El Modelo de Organización, Gestión y Control representa y pone de relieve el conjunto coherente de principios, procedimientos y disposiciones que: i) inciden en el funcionamiento interno de la Empresa y en las formas en que ésta interactúa con el exterior, y ii) regulan la gestión diligente de un sistema de control de actividades sensibles, orientado también a prevenir la comisión, o el intento de comisión, de los delitos a que se refiere el Decreto Legislativo 231/2001.

El documento relativo al Modelo está estructurado:

en la Sección General, que describe: el funcionamiento general del sistema de organización, gestión y control adoptado por la Compañía para prevenir la comisión de los delitos determinantes; la metodología adoptada para la elaboración/actualización del Modelo de Organización, Gestión y Control; la identificación y designación del órgano de supervisión, especificando sus competencias, deberes y flujos de información; el sistema disciplinario y las sanciones asociadas; el plan de formación y comunicación que se adoptará para asegurar el conocimiento de las medidas y disposiciones del Modelo; los criterios para la actualización y adecuación del Modelo; y el Código de Ética de la Compañía.

En las Partes Especiales, cuyo objetivo es integrar el contenido de la Parte General en relación con ciertos tipos de delitos. Cada Parte Especial contiene una descripción relativa a:

los tipos de delitos a que se refiere el Decreto que la Compañía consideró necesario tomar en consideración dadas las características de la actividad desarrollada;

Actividades Sensibles, o aquellas actividades presentes en el contexto empresarial en las que pudiera existir riesgo de comisión de alguno de los delitos a que se refiere el punto anterior;

las normas generales de control, que siempre deben estar presentes en todas las Actividades Sensibles consideradas por el Modelo;

las normas de control específicas, aplicables a actividades sensibles individuales, desarrolladas sobre la base de las normas de control generales mencionadas anteriormente, como medidas de control identificadas para mitigar el riesgo específico de comisión del delito/categoría de delito individual.

4.4 Actualización y adaptación

El Consejo de Administración decide sobre la actualización del Modelo y su adaptación en relación a los cambios y/o adiciones que resulten necesarios como consecuencia de:

violaciones de las disposiciones del Modelo;

cambios en la estructura interna de la Compañía y/o en las formas en que se llevan a cabo las actividades comerciales;

cambios regulatorios;

resultados de las comprobaciones.

Una vez aprobados, los cambios y las instrucciones para su inmediata aplicación se comunican al Órgano de Control, el cual, a su vez, hará operativos con prontitud los cambios y velará por la correcta comunicación de los contenidos dentro y fuera de la Sociedad.

El Órgano de Supervisión también informará al Consejo de Administración, mediante informe específico, del resultado de la actividad realizada en cumplimiento de la resolución que exige la actualización y/o adaptación del Modelo.

En cualquier caso, el Órgano de Supervisión conserva funciones y facultades específicas en materia de supervisión, desarrollo y promoción de la actualización continua del Modelo. A tal efecto, formula observaciones y propuestas sobre el sistema de organización y control a los órganos sociales competentes o, en casos especialmente relevantes, al Consejo de Administración.

En particular, con el fin de garantizar que las modificaciones del Modelo se realicen con la necesaria rapidez y eficacia, sin incurrir al mismo tiempo en defectos de coordinación entre los procesos operativos, las disposiciones contenidas en el Modelo y su difusión, el Consejo de Administración ha decidido delegar en el Órgano de Vigilancia la tarea de realizar periódicamente, cuando sea necesario, las modificaciones del Modelo que afecten a aspectos descriptivos.

Se debe tener en cuenta que el término “aspectos descriptivos” se refiere a elementos e información derivados de documentos aprobados por el Consejo de Administración o por departamentos/funciones de la empresa con poderes específicos (por ejemplo, nuevos procedimientos de la empresa).

Al presentar el informe resumen anual, el Órgano de Vigilancia remite al Directorio una nota informativa específica detallando los cambios realizados en cumplimiento del mandato recibido.

En todo caso, el Consejo de Administración sigue siendo el único responsable de aprobar actualizaciones y/o ajustes al Modelo debido a los siguientes factores:

intervención de cambios normativos en materia de responsabilidad administrativa de las entidades;

identificación de nuevas Actividades Sensibles, o cambios en las previamente identificadas, posiblemente también vinculadas al inicio de nuevas actividades comerciales;

comisión de los delitos previstos en el Decreto Legislativo 231/2001 por parte de los destinatarios de las disposiciones del Modelo o, más en general, de violaciones significativas del Modelo;

Identificar deficiencias y/o lagunas en las disposiciones del Modelo tras evaluar su eficacia. En cualquier caso, el Modelo se revisará periódicamente cada tres años, con la aprobación del Consejo de Administración.

4.5 Delitos relevantes para la Compañía

La adopción del Modelo como herramienta capaz de orientar el comportamiento de los individuos que operan al interior de la Empresa y promover un comportamiento legal y correcto en todos los niveles corporativos, incide positivamente en la prevención de cualquier delito o falta prevista por el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, considerando el análisis del contexto corporativo, de las actividades desarrolladas por la Compañía y de las áreas potencialmente sujetas a riesgo penal, sólo los delitos que son materia de las Partes Especiales, a las que se hace referencia para su precisa identificación, han sido considerados relevantes y por tanto específicamente examinados en el Modelo.

Respecto a otros tipos de delitos, como el abuso de mercado, la falsificación de moneda, de tarjetas de crédito públicas y de timbres fiscales y las prácticas de mutilación genital femenina, la Sociedad ha evaluado que el riesgo no es concretamente concebible y que, en todo caso, las herramientas de control puestas en marcha para prevenir los delitos destacados anteriormente, sobre la base del análisis realizado, pueden constituir, junto con el cumplimiento de las disposiciones legislativas y del Código Ético, una salvaguardia también para la prevención de dichos delitos.

4.6 Destinatarios del Modelo

Las reglas contenidas en el Modelo se aplican principalmente a quienes desempeñan funciones de representación, administración o dirección de la Sociedad, así como a quienes ejercen, incluso de facto, la dirección y el control de la Sociedad.

El Modelo se aplica también a todos los empleados de la Compañía, incluidos los que operan en el extranjero, quienes están obligados a cumplir, con la máxima corrección y diligencia, todas las disposiciones y protocolos en él contenidos, así como los procedimientos de implementación relacionados.

El Modelo también se aplica, dentro de los límites de la relación existente, a quienes, sin pertenecer a la Compañía, operan bajo su mandato o en su nombre, o están vinculados a ella por relaciones jurídicas relevantes para la prevención de delitos. A tal efecto, los contratos o relaciones existentes con dichas personas incluyen expresamente una referencia al Código Ético y al Modelo.

5. Órgano de supervisión

5.1 Identificación, nombramiento y revocación del Órgano de Control

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 231/2001 – artículo 6, apartado 1, letras a) y b) – la Sociedad podrá ser eximida de la responsabilidad derivada de la comisión de delitos por parte de personas tipificadas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 231/2001, si el órgano de administración ha, entre otras cosas:

adoptado e implementado eficazmente modelos de organización, gestión y control adecuados para la prevención de los delitos de que se trata;

La tarea de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del Modelo y velar por su actualización ha sido encomendada a un órgano dentro de la institución con poderes independientes de iniciativa y control.

La atribución de las citadas tareas a un organismo con poderes independientes de iniciativa y control, así como su correcto y eficaz ejercicio, constituyen por tanto requisitos esenciales para la exención de responsabilidad en virtud del Decreto Legislativo 231/2001.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 231/2001, la Sociedad ha constituido su propio órgano de control (en adelante también el "Órgano de Control" o "OC") como órgano colegiado.

El Órgano de Supervisión se establece por decisión del Consejo de Administración, y sus miembros ejercen su cargo durante tres años, con posibilidad de reelección. El Órgano ocupa un puesto de personal respecto del Consejo de Administración y le rinde cuentas mediante los flujos de información que se regulan en los párrafos siguientes.

El nombramiento como miembro del Consejo de Supervisión está condicionado a la presencia de los requisitos subjetivos de honorabilidad, independencia y profesionalidad, así como a la ausencia de cualquier causa de incompatibilidad con el propio nombramiento, según se establece a continuación.

En particular, i) los requisitos de autonomía e independencia exigen: la inclusión del Órgano de Supervisión "como una unidad de personal en la posición jerárquica más alta posible", la disposición para que el Órgano de Supervisión "rinda cuentas" a la más alta dirección, la ausencia de tareas operativas para el Órgano de Supervisión que, al involucrarlo en decisiones y actividades operativas, pondrían en peligro su objetividad de juicio; ii) el requisito de profesionalidad requiere que los miembros del Órgano de Supervisión posean conocimientos técnicos especializados específicos apropiados para las funciones que el Órgano está llamado a desempeñar y apropiados para quienes realizan actividades de "inspección", análisis de sistemas de control y asuntos legales; iii) la continuidad de la acción, que garantiza la implementación efectiva y constante del modelo organizativo de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, se ve favorecida por la presencia de una estructura dedicada exclusivamente y a tiempo completo a la supervisión del modelo y "libre de tareas operativas que podrían llevarla a tomar decisiones con efectos económico-financieros".

Constituyen causas de inelegibilidad o remoción de los miembros del Órgano de Vigilancia las siguientes:

condena o aplicación de una pena a petición de parte de los arts. 444 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, incluida la sentencia en primera instancia, por alguno de los delitos previstos en el Decreto Legislativo 231/2001, o que, por su particular gravedad, afecten a la integridad moral y profesional del individuo;

condena, incluso en primera instancia, a una pena que implique inhabilitación, incluso temporal, para ejercer cargos públicos, o inhabilitación temporal para ejercer cargos directivos en personas jurídicas y empresas;

la condición legal de estar interdicto, incapacitado o en quiebra;

la aplicación de las medidas preventivas de conformidad con la Ley Nº 1423 de 27 de diciembre de 1956, con sus modificaciones, y las medidas antimafia de conformidad con la Ley Nº 575 de 31 de mayo de 1965, con sus modificaciones.

Los miembros del Órgano de Supervisión deberán comunicar por escrito su aceptación del cargo al Consejo de Administración y declarar, bajo su propia responsabilidad, que no se encuentran en ninguna situación de inelegibilidad ni en ninguna otra situación de conflicto de intereses en relación con las funciones/tareas del Órgano de Supervisión. Se comprometen, en caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas, y sin perjuicio de la obligación absoluta y obligatoria de abstenerse en tal caso, a notificarlo inmediatamente al Consejo de Administración.

La terminación del cargo se determina por renuncia, caducidad, revocación o impedimento permanente y, respecto de los miembros designados en virtud de la función que desempeñan dentro de la sociedad, por la pérdida de la titularidad de ésta.

Los miembros del Consejo de Supervisión podrán dimitir en cualquier momento, debiendo comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, indicando los motivos de su dimisión.

El Consejo de Administración podrá revocar la designación de los miembros del Consejo de Supervisión por causa justificada. En este sentido, la "causa justificada" para revocar las facultades asociadas a la designación de un miembro del Consejo de Supervisión podrá incluir, entre otras:

la pérdida de los requisitos subjetivos de honorabilidad, independencia y profesionalidad presentes al momento del nombramiento;

la concurrencia de una causa de incompatibilidad;

negligencia grave en el cumplimiento de las funciones asociadas al encargo profesional;

la "falta o insuficiente supervisión" por parte del Órgano de Vigilancia – de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra d), del Decreto Legislativo 231/2001 – resultante de una sentencia, incluso de primera instancia, dictada contra la Sociedad de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 o de una sentencia de aplicación de la pena a petición de parte (el llamado plea bargain);

la atribución de funciones y responsabilidades operativas dentro de la organización empresarial que sean incompatibles con las exigencias de “autonomía e independencia” y de “continuidad de actuación” propias del Órgano de Control.

Sin embargo, en casos particularmente graves que afecten a todo el Órgano de Vigilancia, el Consejo de Administración podrá, previa consulta al Colegio de Auditores, suspender sus poderes y designar un Órgano de Vigilancia provisional.

5.2 Funciones y atribuciones del Órgano de Vigilancia

Las actividades desarrolladas por el Órgano de Supervisión no pueden ser auditadas por ningún otro órgano o estructura de la Sociedad, si bien el órgano de administración está en todo caso obligado a supervisar la adecuación de su funcionamiento, siendo el órgano de administración el que tiene la responsabilidad última del funcionamiento y eficacia del Modelo.

Al Órgano de Vigilancia se le atribuyen los poderes de iniciativa y control necesarios para asegurar una supervisión eficaz y eficiente del funcionamiento y cumplimiento del Modelo, según lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo 231/2001.

En particular, se encomiendan al Órgano de Control las siguientes tareas y competencias para el desempeño y ejercicio de sus funciones:

Regular sus operaciones, incluyendo la introducción de un conjunto de normas para sus actividades y la información al Consejo de Administración sobre estas normas. La regulación de las actividades del Órgano de Supervisión también debe incluir: la programación de actividades, la determinación de la frecuencia de las inspecciones, la identificación de criterios y procedimientos de análisis, y la regulación de los flujos de información de los departamentos de la empresa.

verificar la adecuación del Modelo tanto en lo relativo a la prevención de la comisión de los delitos previstos en el Decreto Legislativo 231/2001 como en lo referente a la capacidad de esclarecer la materialización de cualquier conducta ilícita;

verificar la eficiencia y eficacia del Modelo también en términos de conformidad entre los métodos operativos adoptados en la práctica y los procedimientos formalmente previstos por el propio Modelo;

gestionar, desarrollar y promover la actualización constante del Modelo, formulando, en su caso, indicaciones para cualquier actualización y ajuste;

detectar cualquier desviación de comportamiento del Modelo que pueda surgir del análisis de los flujos de información y de la información a la que están obligados los responsables de las distintas Funciones;

informar prontamente al Presidente y al Directorio, para las acciones correspondientes, cualquier violación confirmada del Modelo que pueda dar lugar a que la Compañía sea responsable;

gestionar las relaciones y asegurar el flujo de información relevante al Consejo de Administración y al Consejo de Auditores Estatutarios;

promover iniciativas para difundir el conocimiento y la comprensión del Modelo, así como capacitar al personal y sensibilizarlo sobre el cumplimiento de los principios contenidos en el Modelo;

promover iniciativas de comunicación y formación sobre el contenido del Decreto Legislativo 231/2001, sobre el impacto de la legislación en las actividades de la Empresa y sobre las normas de comportamiento;

verificar la implementación de un sistema eficaz de comunicación interna para permitir la transmisión de información relevante a los fines del Decreto Legislativo 231/2001, garantizando la protección y confidencialidad del denunciante;

reportar cualquier violación del Modelo a las funciones pertinentes y supervisar la aplicación de las sanciones disciplinarias;

verificar y evaluar la idoneidad del sistema disciplinario de conformidad y para los efectos del Decreto Legislativo 231/2001.

Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, el Órgano de Vigilancia:

tiene libre acceso a los documentos e información de la empresa;

podrá contar con el apoyo y la cooperación de las Funciones y de consultores especializados externos;

podrá solicitar información a los Órganos Sociales y al Auditor;

Puede recurrir a consultores externos para planificar y llevar a cabo sus actividades de supervisión, utilizando métodos operativos y recursos establecidos con la experiencia técnica adecuada, para evitar también la superposición de actividades.

El presupuesto para el cumplimiento de las tareas asignadas, que debe asegurar el adecuado desarrollo de sus actividades, es aprobado por el Consejo Directivo.

El Consejo de Administración velará por que los deberes y poderes del Órgano de Vigilancia se comuniquen adecuadamente a las estructuras societarias.

El Consejo de Supervisión no tiene poderes de gestión ni de decisión sobre el desempeño de las actividades de la Sociedad, ni poderes organizativos ni para modificar la estructura societaria, ni facultades disciplinarias o sancionadoras. Los miembros del Consejo de Supervisión, así como las personas empleadas por él en cualquier función, están obligados a garantizar la confidencialidad de los documentos y su contenido, y a respetar la obligación de confidencialidad respecto a toda la información que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

La información, informes, documentación e informes previstos en el Modelo son conservados por el Órgano de Control en un archivo específico (electrónico o en papel).

5.3 Flujos de información hacia y desde el Órgano de Supervisión

5.3.1 Información al Órgano de Control

El Órgano de Supervisión deberá ser informado oportunamente de cualquier acción, conducta o evento que pueda constituir una violación del Modelo o que, de manera más general, sea relevante para la mejora de la eficacia y eficiencia del Modelo.

Todos los Destinatarios del Modelo deberán comunicar al Órgano de Supervisión cualquier información útil para verificar la correcta implementación del Modelo. En particular:

Los responsables de las funciones corporativas, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades organizacionales, deberán comunicar, con la debida prontitud, al Órgano de Vigilancia, mediante nota escrita, cualquier información relativa a:

la emisión y/o actualización de documentos organizativos;

cambios en la responsabilidad de las funciones involucradas en las actividades de riesgo y cualquier actualización al sistema de delegaciones corporativas y poderes notariales;

los informes elaborados por las funciones/órganos de control (incluido el Auditor) como parte de sus actividades de auditoría, de los cuales puedan surgir hechos, actos, eventos u omisiones que sean críticos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto o en el Modelo;

las solicitudes de asistencia jurídica presentadas por los trabajadores en caso de que se inicien contra ellos procedimientos judiciales y en relación con los delitos a que se refiere el Decreto Legislativo 231/2001, salvo que la Autoridad Judicial lo prohíba expresamente;

los procedimientos iniciados por violaciones al Modelo, las medidas de archivo de dichos procedimientos y los motivos relacionados, la aplicación de sanciones por violaciones al Código de Ética, al Modelo o a los procedimientos establecidos para su aplicación;

disposiciones y/o informaciones de órganos de policía judicial, o de cualquier otra autoridad o de partes directamente interesadas, que indiquen que se encuentran en curso investigaciones por los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 231/2001 y que puedan involucrar a la Sociedad, de conformidad con las obligaciones establecidas por la legislación aplicable y teniendo en cuenta el régimen exigido de confidencialidad y de divulgación de los documentos del proceso penal;

los miembros de los órganos sociales y los empleados de la Compañía deben denunciar prontamente la comisión o presunta comisión o el riesgo razonable de comisión de los delitos a que se refiere el Decreto o el riesgo razonable de comisión por terceros, de que tengan conocimiento, así como cualquier violación o presunta violación del Modelo o de los procedimientos establecidos en desarrollo del mismo de que tengan conocimiento;

Los demás destinatarios del Modelo externos a la Compañía están obligados a informar inmediatamente al Órgano de Vigilancia si reciben, directa o indirectamente, una solicitud de un empleado/representante de la Compañía por una conducta que pudiera suponer una violación del Modelo.

El Órgano de Control evalúa los informes recibidos, fundamentando por escrito sus decisiones.

La obligación de denunciar cualquier conducta contraria a las disposiciones del Modelo se enmarca en el deber más amplio de diligencia y lealtad del empleado. El correcto cumplimiento de esta obligación no puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

La Compañía adopta medidas adecuadas y eficaces para asegurar que siempre se garantice la confidencialidad de la identidad de quienes proporcionen al Órgano de Supervisión información útil para identificar conductas que se aparten de lo dispuesto en el Modelo y de los procedimientos establecidos para su implementación, sin perjuicio de las obligaciones legales y de la protección de los derechos de la Compañía o de las personas imputadas injustamente y/o de mala fe.

Se prohíbe cualquier forma de represalia, discriminación o sanción contra quienes informen de buena fe al Órgano de Supervisión. La Compañía se reserva el derecho de tomar medidas contra cualquier persona que presente informes falsos de mala fe.

Con el fin de garantizar el oportuno cumplimiento de lo dispuesto y facilitar el flujo de comunicaciones e información para los fines previstos en el Modelo, se ha habilitado una dirección de correo electrónico específica.

5.3.2 Informes del Órgano de Control a los órganos sociales

El Órgano de Supervisión informa sobre la implementación del Modelo, la aparición de problemas críticos y la necesidad de modificaciones. Se establecen las siguientes líneas de reporte:

el primero, de manera continua, directamente al Presidente;

el segundo, con una periodicidad al menos semestral, al Consejo de Administración y al Consejo de Auditores.

En particular, el Órgano de Control:

Informa al Presidente, quien informa al Consejo de Administración, informándole, cuando corresponda, de las circunstancias y eventos significativos que afecten a su cargo. El Órgano de Supervisión comunica inmediatamente la ocurrencia de situaciones extraordinarias (por ejemplo, infracciones significativas de los principios del Modelo, cambios legislativos en materia de responsabilidad administrativa de las entidades, etc.) y cualquier informe urgente recibido.

presenta un informe escrito, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración y al Consejo de Auditores, el cual deberá contener, al menos, la siguiente información:

el resumen de las actividades realizadas durante el año;

cualquier problema o cuestión crítica que pueda haber surgido durante el curso de la actividad de supervisión;

Si no se ha informado previamente y se informa específicamente:

las acciones correctivas a implementar para asegurar la eficacia y/o eficiencia del Modelo, incluyendo aquellas necesarias para remediar cualquier deficiencia organizativa o procedimental identificada y que pueda exponer a la Compañía al riesgo de comisión de delitos relevantes para los efectos del Decreto, incluyendo una descripción de cualquier nueva actividad “sensible” identificada;

siempre en cumplimiento de los términos y métodos señalados en el sistema disciplinario adoptado por la Compañía conforme al Decreto, la indicación de las conductas constatadas y consideradas no ajustadas al Modelo;

el informe de las denuncias recibidas de partes internas y externas y las detectadas directamente por el Órgano de Supervisión, relativas a presuntas infracciones a las disposiciones del Modelo y de los procedimientos de aplicación relacionados, incluido el resultado de las consiguientes comprobaciones realizadas;

información sobre la posible comisión de delitos relevantes a los efectos del Decreto;

las medidas disciplinarias y sanciones eventualmente aplicadas por la Compañía con referencia a violaciones a las disposiciones de este Modelo y los procedimientos de implementación relacionados;

una evaluación global del funcionamiento y eficacia del Modelo con sugerencias para su integración, corrección o modificación;

informar sobre cualquier cambio en el marco regulatorio y/o modificaciones significativas en la estructura interna de la Sociedad y/o en la forma de llevar a cabo sus actividades que requieran una actualización del Modelo;

informar sobre cualquier conflicto de intereses, incluso potencial, de un miembro del Órgano de Vigilancia;

el estado de los gastos incurridos en el período de referencia.

elabora anualmente un informe resumen de las actividades realizadas en el año en curso y un plan de actividades previstas para el año siguiente, para ser presentado al Consejo de Administración y al Consejo de Auditores.

El Directorio y el Consejo de Administración tienen la facultad de convocar al Órgano de Vigilancia en cualquier momento para informarle sobre las actividades de su competencia.

Las reuniones con los órganos sociales y con el Presidente, a quien rinde cuentas el Consejo de Supervisión, deben documentarse. El Consejo de Supervisión garantiza el archivo de la documentación pertinente.

5.3.3 Recopilación y almacenamiento de información

Toda la información, notificaciones, informes y conexiones previstos en el Modelo son conservados por el Órgano de Control en un archivo específico (electrónico o en papel).

6. Obligación de denunciar conductas ilícitas y protección del trabajador que las comete (el llamado Whistleblower)

Tras la entrada en vigor de la Ley nº 179 de 30 de noviembre de 2017, “Disposiciones para la protección de quienes denuncian delitos o irregularidades de los que hayan tenido conocimiento en el marco de una relación pública o privada”, se añadió el apartado 2-bis al artículo 6 del Decreto Legislativo 231/2001 para regular las denuncias de conductas ilícitas por parte de los Destinatarios del Modelo.

La Ley N.° 179, de 30 de noviembre de 2017, añadió el apartado 2 bis al artículo 6 del Decreto Legislativo 231/2001 para regular la denuncia de conductas ilícitas. En concreto, a efectos de la exención, se estableció que los modelos de organización, gestión y control deben incluir:

"uno o más canales que permitan a las personas señaladas en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), presentar, para proteger la integridad de la entidad, informes detallados de conductas ilícitas, relevantes conforme al presente decreto y basados ​​en elementos fácticos precisos y consistentes, o violaciones del modelo organizativo y de gestión de la entidad, de las que hayan tenido conocimiento en virtud de las funciones desempeñadas; estos canales garantizan la confidencialidad de la identidad del denunciante en la gestión del informe;

al menos un canal de denuncia alternativo adecuado para garantizar, a través de medios electrónicos, la confidencialidad de la identidad del denunciante;

la prohibición de actos de represalia o discriminatorios, directos o indirectos, contra el denunciante por motivos directa o indirectamente relacionados con la denuncia;

En el sistema disciplinario adoptado de conformidad con el apartado 2, letra e), se imponen sanciones a quienes violen las medidas de protección del denunciante, así como a quienes realicen con dolo o negligencia grave denuncias que resulten infundadas”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2-bis del Decreto Legislativo 231/2001, la Sociedad ha adoptado un sistema de normas destinadas a garantizar la confidencialidad de los denunciantes, garantizando también la protección contra discriminaciones o represalias.

6.1. Métodos de denuncia – Protección del denunciante – Art. 6, apartado 2 bis, Decreto Legislativo 231/2001

Para proteger la integridad de la Sociedad, los Destinatarios del Modelo 231 deben presentar al Órgano de Vigilancia informes detallados de conductas ilícitas, pertinentes de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 y basados ​​en elementos fácticos precisos y consistentes, o violaciones del Modelo 231 de las que hayan tenido conocimiento en virtud de las funciones que desempeñan.

Los informes de los Destinatarios del Modelo podrán enviarse:

en formato electrónico mediante correo electrónico a la dirección específica del Órgano de Control

en formato papel (vía correo ordinario o correo interno de la empresa) dirigida al Órgano de Control, escribiendo en el sobre la palabra CONFIDENCIAL.

Si los informes se refieren al Órgano de Vigilancia o a sus miembros individuales, los denunciantes podrán transmitirlos directamente al Consejo de Administración.

Todos los informes recibidos, independientemente del canal utilizado, son archivados por el organismo receptor.

Los informes recibidos por correo regular/interno deben registrarse de forma confidencial.

6.2. Contenido del informe

Las conductas ilícitas podrán ser denunciadas: i) aquellas de las que tengan conocimiento los Destinatarios del Modelo en virtud de las funciones que desempeñan; ii) aquellas que cualquier tercero desee denunciar.

Es útil, sin embargo, que el informe presentado por el denunciante sea detallado, se refiera a hechos verificables, contenga todas las informaciones y datos necesarios para identificar de modo inequívoco a los autores de la conducta ilícita y se refiera a conductas ilícitas relevantes de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 o a violaciones del Modelo de Organización y Gestión para las cuales se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado 2 bis del artículo 6 del Decreto Legislativo 231/2001.

El informe no debe referirse a quejas personales ni basarse en rumores. Además, el denunciante no debe utilizar la institución en cuestión con fines puramente personales ni para presentar reclamaciones o tomar represalias contra las normas generales que rigen las relaciones laborales/de colaboración o las relaciones con superiores o compañeros. Para estos asuntos, se deben consultar las normas y procedimientos de las estructuras empresariales pertinentes.

6.3. Gestión de informes

El Órgano de Control, a la mayor brevedad, iniciará la fase de investigación inicial sobre la consistencia del informe, incluso mediante:

solicitar al denunciante mayores aclaraciones a fin de detallar mejor el hecho denunciado y buscar más fuentes de prueba relacionadas con la conducta impugnada y, en primer lugar, entender si el informe es veraz o espurio;

el apoyo de consultores externos especialmente designados.

Una vez concluida la investigación inicial y en todo caso una vez obtenido el resultado de las investigaciones oportunas realizadas, el Órgano de Control:

Si el informe se refiere a delitos relacionados con el Modelo:

en caso de evidente y manifiesta falta de fundamento, podrá decidir el archivo de la denuncia, notificándolo al denunciante, si se conoce su identidad y datos de contacto, y, en el caso de Empleados, a las funciones competentes para la evaluación de las eventuales medidas disciplinarias;

Si el informe se considera fundado, se remite, total o parcialmente, al órgano administrativo para que adopte las medidas necesarias, incluida, si se dan las circunstancias, la solicitud de medidas disciplinarias.

Cuando se reciban informes sobre el Directorio o sobre alguno de sus miembros, el Órgano de Vigilancia deberá informar al Presidente del Directorio.

En caso de detectarse conductas con relevancia penal, el Órgano de Supervisión informará sin demora a los órganos sociales para que se adopten las medidas pertinentes.

El Órgano de Vigilancia informa de forma continua, consistente y periódica al Directorio y al Presidente sobre el número y tipo de informes recibidos y los tiene en cuenta a efectos de la actualización del Modelo.

Las conclusiones de la investigación y las decisiones adoptadas por el Órgano de Supervisión deberán ser rastreadas y archivadas por el propio Órgano de Supervisión.

6.4 Protección del denunciante

El Órgano de Control garantiza la protección del denunciante desde el momento de recepción de la denuncia.

El trabajador que realiza los informes no puede ser sancionado, degradado, despedido, trasladado ni sometido a ninguna otra medida organizativa que tenga un efecto negativo directo o indirecto sobre las condiciones de trabajo determinadas por el informe.

Las acciones discriminatorias o de represalia adoptadas por la Compañía son nulas.

En caso de litigios relacionados con la imposición de sanciones disciplinarias o la adopción de otras medidas organizativas con efectos negativos sobre las condiciones de trabajo del denunciante (degradaciones, despidos, traslados), el empresario tiene la carga de demostrar que se basan en motivos ajenos al informe en sí.

El denunciante y la organización sindical pertinente podrán denunciar ante la Inspección Nacional del Trabajo cualquier medida discriminatoria adoptada.

La protección de los denunciantes también se verá respaldada por esfuerzos eficaces de concienciación y comunicación para los empleados sobre sus derechos y obligaciones en relación con la divulgación de acciones ilegales.

6.5 Política de privacidad

Todos aquellos involucrados en cualquier capacidad en la gestión de informes (por ejemplo, otras estructuras/organismos/terceros involucrados en la realización de actividades de investigación) están obligados a garantizar la máxima confidencialidad respecto de los sujetos y hechos informados, excepto en los casos que se indican a continuación:

- el denunciante incurre en responsabilidad penal por calumnia o difamación de conformidad con las disposiciones del Código Penal;

- el denunciante incurre en responsabilidad extracontractual de conformidad con el artículo 2043 del Código Civil;

- en caso de cualquier investigación o procedimiento iniciado por la Autoridad Judicial.

En los procedimientos disciplinarios, no se podrá revelar la identidad del denunciante si la impugnación de la acusación disciplinaria se basa en investigaciones independientes y adicionales a la denuncia, incluso si surgen como resultado de esta. Si la impugnación se basa, total o parcialmente, en la denuncia y el conocimiento de la identidad del denunciante es esencial para la defensa del acusado, la denuncia solo podrá utilizarse con fines disciplinarios si el denunciante consiente en la divulgación de su identidad.

La persona denunciada no tiene derecho a obtener información sobre el origen de la denuncia, ni a recibir información sobre los datos personales del denunciante.

6.6 Tratamiento de datos con fines de privacidad

El tratamiento de los datos personales de las personas implicadas y/o citadas en los Informes se encuentra protegido por la legislación vigente.

El Responsable del Tratamiento de Datos a efectos de la gestión de los Informes, tal y como se define en el artículo 4, apartado 1.7 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante “RGPD”), es Dan John SpA.

La persona autorizada para tratar los datos relativos a la gestión de Informes trata los datos de conformidad con el RGPD, la legislación nacional de adaptación y las instrucciones impartidas por el Responsable del Tratamiento.

7. El sistema sancionador

7.1 Principios generales

El artículo 6, apartado 2, letra e) y el artículo 7, apartado 4, letra b) del Decreto Legislativo 231/2001 exigen la introducción de un sistema disciplinario capaz de sancionar el incumplimiento de las medidas indicadas en el Modelo como condición para la efectiva implementación del Modelo de Organización, Gestión y Control.

Por tanto, la definición de un sistema disciplinario adecuado constituye un requisito esencial para el valor exculpatorio del Modelo de Organización, Gestión y Control del Decreto Legislativo 231/2001 respecto de la responsabilidad administrativa de las entidades.

La aplicación del sistema disciplinario y de las sanciones correspondientes es independiente del desarrollo y resultado de cualquier proceso penal iniciado por la Autoridad Judicial en el caso de que la conducta censurada constituya también un delito relevante de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001.

En lo que se refiere a la investigación de infracciones, los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones, siguen vigentes las facultades conferidas al Consejo de Administración.

El Órgano de Vigilancia, recibido el informe y realizadas las investigaciones oportunas, formula una propuesta sobre las medidas a adoptar y comunica su valoración a los órganos sociales competentes en función del sistema disciplinario, los cuales decidirán sobre la posible adopción y/o modificación de las medidas propuestas por el Órgano de Vigilancia, activando en cada momento las funciones sociales competentes en relación con la efectiva ejecución de las medidas.

En todo caso, las etapas de impugnación de la infracción, así como las de determinación y efectiva aplicación de las sanciones, se llevan a cabo con cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, así como de lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo.

7.2 Medidas contra los empleados

De acuerdo con la legislación aplicable y de acuerdo con los principios de tipicidad de las infracciones y tipicidad de las sanciones, la Compañía tiene la intención de informar a sus empleados de las disposiciones y normas de conducta contenidas en el Modelo, cuya violación constituye una falta relevante también a efectos disciplinarios, así como de las medidas disciplinarias aplicables, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones.

Sin perjuicio de las obligaciones de la Empresa derivadas del Estatuto de los Trabajadores, las conductas constitutivas de infracciones del Modelo, acompañadas de las sanciones correspondientes, especificadas en la CCNL aplicable, son las siguientes:

Todo trabajador que incurra en negligencia leve en la aplicación de los principios y/o normas de conducta establecidos en este Modelo o en los procedimientos y normas internas establecidos y/o referenciados en el propio Modelo, incurrirá en la medida de “ amonestación escrita ”.

El trabajador incurre en una "amonestación escrita " si:

es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 1 anterior;

actúe incorrectamente en la aplicación de los principios y/o reglas de conducta establecidos en este Modelo o en los procedimientos y normas internas establecidos y/o referenciados en el propio Modelo;

Incurre en la sanción de “ multa que no excederá del importe de tres horas de salario ” el trabajador que:

es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 2 anterior o bien es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 1 anterior;

actúa con poca diligencia en la aplicación de los principios y/o reglas de conducta establecidos en este Modelo o de los procedimientos y normas internas establecidos y/o referidos en el propio Modelo, pudiendo incluso causar una situación de peligro para la integridad de los bienes de la empresa o un daño o perjuicio, por tratarse de acciones contrarias a los intereses de la Empresa;

Incurre en la prestación de “ suspensión del trabajo y sueldo hasta por 3 días hábiles ” el trabajador que:

es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 3 anterior o bien reincidente en las infracciones a que se refieren los puntos 1 y/o 2 anteriores;

viole los principios y/o reglas de conducta establecidos en este Modelo o los procedimientos y normas internas establecidos y/o a los que se hace referencia, incurriendo en conductas no conformes o adecuadas a lo dispuesto en el Modelo, con falta de diligencia o negativa a cumplir o colaborar, pudiendo incluso causar perjuicios a la Compañía por actuaciones realizadas que sean contrarias a sus intereses;

El trabajador incurre en la modalidad de " despido con preaviso " si:

es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 4 anterior o bien reincidente en las infracciones a que se refieren los puntos 1 y/o 2 y/o 3 anteriores;

actúa adoptando un comportamiento en el desarrollo de actividades en áreas sensibles que no sea conforme o inadecuado a lo dispuesto en el Modelo, de modo que determine la posible aplicación de las medidas previstas por el Decreto Legislativo 231/2001 contra la Empresa;

El trabajador incurre en la disposición de " despido sin preaviso " si:

es reincidente en las infracciones a que se refiere el punto 5 anterior o bien reincidente en las infracciones a que se refieren los puntos 1 y/o 2 y/o 3 y/o 4 anteriores;

adopta, en el ejercicio de las actividades comprendidas en las áreas sensibles, una conducta consciente y contraria a las disposiciones y/o procedimientos y/o normas internas de este Modelo, que, aun siendo solo susceptible de configurar uno de los delitos a los que es aplicable el Decreto, lesiona el elemento de confianza que caracteriza la relación laboral o es tan grave que no permite su continuación, ni siquiera temporalmente, correlacionándose dicha conducta con una " tal gravedad (ya sea por la intención del acto, ya sea por las implicaciones penales o pecuniarias o por la reincidencia o por su particular naturaleza) como para menoscabar la confianza en que se basa la relación laboral y no permitir la continuación de la propia relación ".

El tipo y alcance de cada una de las sanciones mencionadas anteriormente también se ajustará teniendo en cuenta:

de la conducta del trabajador: dolo o culpa (negligencia, imprudencia, incompetencia);

de las funciones y grado del trabajador;

de la relevancia de las obligaciones violadas;

del potencial daño que de ello resulte a la Sociedad, también en relación con la posible aplicación de las sanciones previstas por el Decreto y sus modificaciones e integraciones posteriores;

de la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes: en particular en el caso de existencia o no de antecedentes disciplinarios, dentro de los límites permitidos por la ley.

La Compañía se reserva el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Modelo por parte de un empleado. La indemnización solicitada será proporcional a:

al nivel de responsabilidad y autonomía del trabajador que cometió la falta disciplinaria;

a la posible existencia de actuaciones disciplinarias previas en su contra;

al grado de intencionalidad de su conducta;

a la gravedad de sus efectos.

7.3 Medidas contra los directivos

La relación gerencial se caracteriza por un carácter eminentemente fiduciario. El comportamiento del gerente, además de reflejarse dentro de la empresa y servir de modelo y ejemplo para todos quienes trabajan en ella, también impacta su imagen externa. Por lo tanto, el cumplimiento por parte de los gerentes de la empresa de las disposiciones del Código de Ética, el Modelo y los procedimientos de implementación relacionados es un elemento esencial de la relación laboral gerencial.

En caso de incumplimiento del Modelo por parte de los directivos, la Compañía aplicará las medidas más adecuadas contra los responsables, de conformidad con la ley y el convenio colectivo aplicable. Si el incumplimiento del Modelo socava la relación de confianza, la sanción será el despido con justa causa.

7.4 Medidas contra los directores

En caso de violación al Modelo por parte de un Director, el Órgano de Vigilancia deberá informar prontamente al Consejo de Administración para que éste proceda, sin dilación y de conformidad con las facultades previstas en la ley y/o el Estatuto Social, a convocar a Junta General de Accionistas para tomar las medidas correspondientes contra los responsables de la violación.

7.5 Medidas contra los alcaldes

En caso de violación a este Modelo por parte de uno o más Auditores, el Órgano de Vigilancia deberá informar prontamente a todo el Directorio de Auditores para que proceda, sin dilación y de conformidad con las facultades previstas en la ley y/o el Estatuto Social, a la Asamblea de Accionistas para las resoluciones pertinentes, la cual podrá proceder a la revocación del nombramiento por justa causa.

7.6 Medidas contra otros destinatarios

Cualquier violación de las disposiciones y reglas de conducta establecidas en el Modelo por parte de otros Destinatarios del Modelo que tengan relaciones contractuales con la Compañía para el desempeño de actividades consideradas sensibles, o cualquier comisión de los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 231/2001 por parte de ellos, será sancionada conforme a lo establecido en las cláusulas contractuales específicas que se incluirán en los correspondientes contratos.

La Empresa se reserva el derecho de solicitar una indemnización si dicha conducta ocasionase un daño efectivo, como en el caso de que un juez aplicara las medidas previstas por el Decreto Legislativo 231/2001.

8. Comunicación y formación

Para implementar eficazmente el Modelo, la Compañía se propone asegurar una adecuada difusión de sus contenidos y principios tanto dentro como fuera de su organización.

En particular, el objetivo de la Compañía es extender la comunicación de los contenidos y principios del Modelo no sólo a sus propios empleados sino también a las personas que, sin estar formalmente cualificadas como empleados, trabajan –aunque sea ocasionalmente– para alcanzar los objetivos de la Compañía bajo relaciones contractuales.

Las actividades de comunicación y formación variarán en función del público al que se dirijan, pero deberán, en todo caso, basarse en los principios de exhaustividad, claridad, accesibilidad y continuidad para garantizar que los distintos destinatarios tengan pleno conocimiento de las regulaciones corporativas que deben cumplir y de los estándares éticos que deben guiar su comportamiento.

Las actividades de comunicación y formación son supervisadas por el Órgano de Vigilancia, al que se le asignan, entre otras tareas, las siguientes: "promover iniciativas para difundir el conocimiento y la comprensión del Modelo, así como formar al personal y sensibilizarlo sobre el cumplimiento de los principios contenidos en el Modelo" y " promover iniciativas de comunicación y formación sobre el contenido del Decreto Legislativo 231/2001, sobre el impacto de la legislación en las actividades de la empresa y sobre las normas de comportamiento ".

8.1 Comunicación

A todos los empleados se les garantiza la posibilidad de acceder y consultar el Código Ético y el Modelo a través de:

la intranet de la empresa donde se puede consultar el Modelo y el Código Ético;

el tablón de anuncios de la empresa donde se publica el sistema de sanciones CCNL aplicable.

Además, se incluye en la carta de contratación de Empleados una nota informativa en la que se destaca la documentación relativa al Modelo 231 y al Código Ético.

Para las partes externas de la Compañía que son destinatarias del Modelo y del Código de Ética, se proporcionan formularios específicos de comunicación sobre el Modelo y el Código de Ética. Para ello, el Código de Ética completo y un extracto del Modelo se publican en el sitio web de la Compañía.

8.2 Entrenamiento

La Compañía promueve el conocimiento del Modelo, de sus procedimientos internos y de sus actualizaciones entre todos sus destinatarios, quienes quedan expresamente obligados a conocer su contenido, cumplirlo y contribuir a su implementación.

Los programas de capacitación se centran en el Decreto y el marco regulatorio pertinente, el Código de Ética y este Modelo. El nivel de capacitación se adapta, con distintos grados de profundidad, en función de las cualificaciones de los beneficiarios y su nivel de participación en actividades sensibles. Se ofrece capacitación específica a los miembros del Órgano de Supervisión y al personal que este emplea en el ejercicio de sus funciones.

La actividad de capacitación antes mencionada se adopta e implementa a través de:

Formación presencial y/o en línea

Actualizar correo electrónico.

El Órgano de Supervisión verifica la adecuación de los programas de formación, los métodos de implementación y los resultados.

La participación en las actividades formativas es obligatoria y se formaliza mediante la exigencia de la firma de asistencia (o registro de acceso a los módulos formativos e-learning) y la inscripción en una base de datos con el nombre y los posibles resultados de las pruebas finales.

9. Código de ética de Dan John Spa

9.1 Principios generales: sostenibilidad y responsabilidad corporativa

El cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones estatutarias, así como la integridad ética y la equidad, son un compromiso y deber constante de todo el personal de la Compañía y caracterizan la conducta de toda la organización.

Las actividades empresariales y corporativas de la Compañía deberán desarrollarse en un marco de transparencia, honestidad, equidad, buena fe y con pleno cumplimiento de las normas establecidas para proteger la competencia.

La Compañía está comprometida con mantener y fortalecer un sistema de gobernanza alineado con los estándares internacionales de mejores prácticas, capaz de gestionar la complejidad de las situaciones en las que la Compañía opera y los desafíos que enfrenta para el desarrollo sostenible.

Se adoptan formas sistemáticas de participación de las partes interesadas, ampliando el diálogo sobre cuestiones de sostenibilidad y responsabilidad corporativa.

En el desarrollo de sus actividades, la Compañía se inspira en la protección y promoción de los derechos humanos, prerrogativas inalienables y esenciales del ser humano y fundamento para la construcción de sociedades fundadas en los principios de igualdad, solidaridad, rechazo a la guerra y la protección de los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, y los llamados derechos de tercera generación (derecho a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo y a la protección del medio ambiente).

Se rechaza cualquier forma de discriminación, corrupción, trabajo forzoso o trabajo infantil. Se presta especial atención al reconocimiento y la protección de la dignidad, la libertad y la igualdad de los seres humanos, la protección de las libertades laborales y sindicales, la salud, la seguridad, el medio ambiente y la biodiversidad, así como al sistema de valores y principios en materia de transparencia, eficiencia energética y desarrollo sostenible, tal como lo afirman las instituciones y convenciones internacionales.

Está prohibido:

crear conductas que puedan degenerar en un clima intimidante u ofensivo hacia los colegas;

Participar en conductas ambiguas que puedan dañar la sensibilidad de los demás, incluido el comportamiento sexualmente explícito.

Todos los trabajadores, incluidos los autónomos y subcontratados, pueden comunicar problemas o presentar quejas sobre discriminación y acoso presentando un informe (en papel o en formato electrónico) y dirigiéndolo al Órgano de Control.

Todas las Personas de la Compañía, sin distinción ni excepción, ajustan sus acciones y comportamientos a los principios y contenidos del Código en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, conscientes de que el cumplimiento del Código constituye parte esencial de la calidad del trabajo y del desempeño profesional.

Las relaciones entre las personas de la Empresa, en todos los niveles, deben basarse en criterios y comportamientos de honestidad, equidad, colaboración, lealtad y respeto mutuo.

Cada Empleado de la Empresa, en el ejercicio de sus funciones, debe respetar los principios de equidad, buena fe, transparencia, lealtad e integridad, tanto hacia sus compañeros como hacia terceros con los que entre en contacto.

A cada Empleado de la Compañía se le prohíbe ofrecer dinero, bienes, servicios o beneficios de cualquier tipo, ya sea en nombre o en representación de la Compañía, o a título personal, a empleados de individuos, compañías o entidades, o a personas empleadas por ellos, con el propósito de inducir, recompensar, prevenir o de cualquier manera influir en cualquier acto o hecho en interés de la Compañía.

En cumplimiento de los deberes de lealtad y fidelidad anteriormente expuestos, cada Empleado de la Compañía deberá abstenerse de realizar cualquier actividad o perseguir cualquier interés que entre en conflicto con los del Grupo.

De ninguna manera la creencia de actuar en beneficio o en interés de la Empresa puede justificar, ni siquiera parcialmente, la adopción de conductas que entren en conflicto con los principios y contenidos del Código.

9.2 Normas de conducta y relaciones con las partes interesadas

9.2.1 Ética, transparencia, equidad, profesionalismo

En sus relaciones comerciales, la Compañía se inspira y observa los principios de lealtad, equidad, transparencia, eficiencia y apertura al mercado, independientemente de la importancia de la transacción.

Todas las acciones, transacciones y negociaciones realizadas, y en general, la conducta del Personal de la Empresa en el ejercicio de sus actividades laborales, están inspiradas en la máxima corrección, integridad y transparencia de la información, legitimidad formal y sustantiva, y en la claridad y veracidad de los documentos contables de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos internos.

Todas las actividades de la Compañía deben llevarse a cabo con compromiso y rigor profesional, con el deber de realizar contribuciones profesionales acordes con las funciones y responsabilidades asignadas y de actuar de forma que se proteja el prestigio y la reputación de la Compañía. Los objetivos corporativos, la propuesta e implementación de proyectos, inversiones y acciones deben estar orientados al crecimiento a largo plazo de los activos, la gestión, la tecnología y el conocimiento de la compañía, así como a la creación de valor y el bienestar de todos los grupos de interés.

Se prohíben sin excepción las prácticas corruptas, los favores ilegítimos, las conductas colusorias y las solicitaciones, directamente o a través de terceros, de ventajas personales o profesionales para uno mismo o para otros.

Nunca está permitido pagar u ofrecer, directa o indirectamente, pagos, beneficios materiales y otras ventajas de cualquier tipo a terceros, representantes gubernamentales, funcionarios públicos y empleados públicos o privados, para influir o compensar un acto propio de su cargo.

Los actos de cortesía comercial, como obsequios u hospitalidad, solo se permiten si son de valor modesto y no comprometen la integridad ni la reputación de ninguna de las partes, y no pueden ser interpretados por un observador imparcial como una forma de obtener ventajas indebidas. Los obsequios y gratificaciones que excedan los límites razonables o sean incompatibles con las relaciones laborales normales interfieren con la propia relación laboral, que debe estar exenta de obligaciones de gratitud. En cualquier caso, este tipo de gasto debe ser siempre autorizado por el puesto definido por los procedimientos internos y debidamente documentado.

Se prohíbe aceptar dinero de personas o empresas que tengan o pretendan entablar relaciones comerciales con la Compañía. Cualquier persona que reciba ofertas de regalos, tratos especiales u hospitalidad que no puedan considerarse cortesías comerciales de valor modesto, o la solicitud de estos por parte de terceros, deberá rechazarlos e informar de inmediato a su superior jerárquico, o al organismo al que pertenezca, y al Garante.

La Compañía garantiza que los terceros estén adecuadamente informados de los compromisos y obligaciones que impone el Código, les exige el cumplimiento de los principios que afectan directamente a sus actividades y adopta las medidas internas y, en su caso, externas adecuadas en caso de incumplimiento por parte de terceros.

9.2.2 Relaciones con los miembros, las partes interesadas y el mercado

9.2.2.1 Valor para los miembros, eficiencia, transparencia

La estructura interna de la Sociedad y las relaciones con aquellos involucrados directa e indirectamente en sus actividades se organizan de acuerdo con reglas que aseguran la confiabilidad de la gestión y un justo equilibrio entre los poderes de gestión y los intereses de los accionistas en particular y de otras partes interesadas en general.

Como parte de sus iniciativas para maximizar el valor para los accionistas y garantizar la transparencia en la gestión, la Compañía define, implementa y adapta progresivamente un sistema integral y consistente de normas de conducta, tanto en su estructura organizativa interna como en sus relaciones con accionistas y terceros, de conformidad con los estándares más avanzados de gobierno corporativo. La Compañía reconoce que su capacidad para establecer normas operativas eficientes y eficaces es una herramienta esencial para fortalecer su reputación de fiabilidad y transparencia, y para generar la confianza de sus grupos de interés.

9.2.2.2 Información de la empresa

La Compañía asegura, mediante procedimientos adecuados de gestión interna y de comunicación externa, la correcta gestión de la información corporativa.

9.2.2.3 Información privilegiada

Todo el personal de la Compañía está obligado, en el ámbito de sus funciones asignadas, a gestionar adecuadamente la información privilegiada, así como a conocer y cumplir los procedimientos de la Compañía en materia de abuso de mercado.

9.2.2.4 Medios

La Compañía se compromete a proporcionar información veraz, oportuna, transparente y precisa al exterior. Las relaciones con los medios de comunicación se reservan exclusivamente para las funciones y responsabilidades corporativas designadas; todo el personal de la Compañía debe acordar previamente con el Gerente General la información que se proporcionará a los representantes de los medios de comunicación y su compromiso de proporcionarla.

9.2.3 Relaciones con instituciones, asociaciones, comunidades locales

La Compañía promueve el diálogo con las instituciones y con las expresiones organizadas de la sociedad civil en las que opera.

9.2.3.1 Autoridades e instituciones públicas

La Empresa, a través de su Gente, coopera activa y plenamente con las Autoridades.

El personal de la Empresa, así como los colaboradores externos cuyas acciones puedan ser atribuibles a la Empresa, deben actuar con transparencia, equidad y trazabilidad en sus relaciones con la Administración Pública. Dichas relaciones se reservan exclusivamente para las funciones y puestos correspondientes, de conformidad con los programas y procedimientos aprobados por la Empresa.

Está prohibido hacer, inducir o fomentar declaraciones falsas a las Autoridades.

9.2.3.2 Organizaciones políticas y sindicales

La Compañía no realiza contribuciones, directas o indirectas, en ninguna forma, a partidos, movimientos, comités y organizaciones políticas, ni a sus representantes y candidatos, salvo lo requerido por la legislación específica.

9.2.3.3 Desarrollo de la comunidad local

La Compañía se compromete a contribuir activamente a la promoción de la calidad de vida, el desarrollo socioeconómico de las comunidades en las que opera y el desarrollo del capital humano y las habilidades locales, al mismo tiempo que conduce sus actividades comerciales de una manera compatible con las buenas prácticas comerciales.

Las actividades de la Compañía se llevan a cabo con conciencia de la responsabilidad social que tiene hacia todos sus grupos de interés, y en particular hacia las comunidades locales en las que opera, en la creencia de que la capacidad de dialogar e interactuar con la sociedad civil representa un valor fundamental de la empresa.

La Compañía promueve la transparencia en la información a las comunidades locales, con especial atención a los temas que más les preocupan. También se promueven mecanismos de consulta continua e informada a través de los departamentos pertinentes de la Compañía, con el fin de tener debidamente en cuenta las legítimas expectativas de las comunidades locales en el diseño y la ejecución de las actividades corporativas.

Por ello, la Compañía se compromete a difundir el conocimiento de sus valores y principios corporativos tanto interna como externamente, incluso estableciendo procedimientos de control adecuados.

9.2.3.4 Promoción de actividades sin fines de lucro

La actividad filantrópica de la Compañía es coherente con su visión y enfoque en el desarrollo sostenible.

Por ello, la Compañía se compromete a fomentar, apoyar y promover entre su Gente, actividades sin fines de lucro que demuestren el compromiso de la empresa de desempeñar un papel activo en la satisfacción de las necesidades de las comunidades en las que está presente.

9.2.4 Relaciones con clientes y proveedores

9.2.4.1 Clientes y consumidores

La empresa persigue su éxito comercial en los mercados ofreciendo productos y servicios de calidad.

La Empresa se compromete a respetar el derecho de los consumidores a no recibir productos nocivos para su salud e integridad física y a disponer de información completa sobre los productos ofrecidos.

La Compañía reconoce que la apreciación de quienes solicitan productos o servicios es fundamental para su éxito comercial. Las políticas corporativas buscan garantizar la calidad de los bienes y servicios, la seguridad y el cumplimiento del principio de precaución. Por lo tanto, el personal de la Compañía debe:

observar los procedimientos internos para la gestión de las relaciones con los clientes y consumidores;

proporcionar, de manera eficiente y cortés, dentro de los límites de las disposiciones contractuales, productos de alta calidad que satisfagan las expectativas y necesidades razonables de los clientes y consumidores;

Proporcionar información precisa y completa sobre productos y servicios y ser veraz en la publicidad u otras comunicaciones, para que los clientes y consumidores puedan tomar decisiones informadas.

9.2.4.2 Proveedores y colaboradores externos

La Compañía se compromete a buscar la profesionalidad adecuada y el compromiso de compartir los principios y el contenido del Código entre sus proveedores y colaboradores externos, y promueve la construcción de relaciones duraderas para la mejora progresiva del desempeño en la protección y promoción de los principios y el contenido del Código.

En los contratos, adquisiciones y, en general, suministro de bienes y/o servicios y colaboraciones externas (incluyendo consultores, agentes, etc.), las Personas de la Compañía están obligadas a:

observar los procedimientos internos de selección y gestión de las relaciones con proveedores y colaboradores externos y no excluir a ningún individuo que posea los requisitos requeridos de competir para ganar un suministro de la Compañía; adoptar en el proceso de selección exclusivamente criterios de evaluación objetivos según métodos declarados y transparentes;

obtener la colaboración de proveedores y colaboradores externos para garantizar de forma consistente que las necesidades de los clientes y consumidores se satisfagan en una medida adecuada a sus legítimas expectativas, en términos de calidad, coste y plazos de entrega;

utilizar en la mayor medida posible, en cumplimiento de las leyes aplicables y de los criterios de legitimidad de las transacciones con partes relacionadas, los productos y servicios prestados por las empresas miembros en condiciones competitivas y de mercado;

incluir en los contratos una confirmación de haber leído el Código y la obligación expresa de cumplir los principios en él contenidos;

observar y exigir el cumplimiento de las condiciones contractualmente establecidas;

mantener un diálogo franco y abierto con los proveedores y colaboradores externos conforme a las buenas prácticas comerciales; informar oportunamente a su superior y al Garante sobre posibles violaciones del Código;

La compensación a pagar deberá ser exclusivamente proporcional a la prestación indicada en el contrato y los pagos no podrán en ningún caso efectuarse a persona distinta de la contraparte contractual ni en un tercer país distinto al de las partes o de ejecución del contrato.

9.2.5 Gerencia, empleados, colaboradores de la Empresa

9.2.5.1 Desarrollo y protección de los recursos humanos

Las personas son un elemento esencial para la existencia de la empresa.

La dedicación y la profesionalidad de la dirección y de los empleados son valores y condiciones clave para el logro de los objetivos de la Empresa.

La Compañía se compromete a desarrollar las habilidades y la experiencia de su equipo directivo y sus empleados, para que, en el contexto de su trabajo, la energía y la creatividad de cada individuo puedan expresarse plenamente y alcanzar su máximo potencial. También se compromete a salvaguardar las condiciones laborales, tanto en lo que respecta a la protección del bienestar físico y mental de los trabajadores como al respeto de su dignidad. Se prohíbe la influencia ilegal o las cargas excesivas, y se promueven condiciones laborales que permitan el desarrollo de la personalidad y la profesionalidad de cada individuo.

La Compañía se compromete a ofrecer a todos los trabajadores las mismas oportunidades de empleo, en pleno cumplimiento de las leyes aplicables y las disposiciones contractuales, garantizando que todos disfruten de un tratamiento regulatorio y salarial justo basado exclusivamente en el mérito y la competencia, sin discriminación de ningún tipo.

Las funciones competentes deberán:

adoptar en todo caso criterios de mérito y competencia (y en todo caso estrictamente profesionales) para cualquier decisión relativa a los recursos humanos;

en todo caso, prever la selección, contratación, formación, remuneración y gestión de los recursos humanos sin discriminación alguna;

crear un ambiente de trabajo en el que las características u orientaciones personales no puedan dar lugar a discriminación y que sea capaz de promover la serenidad de todas las Personas de la Empresa.

La Compañía espera que su personal, en todos los niveles, colabore para mantener un clima de respeto mutuo por la dignidad, el honor y la reputación de cada individuo. La Compañía intervendrá para prevenir comportamientos interpersonales abusivos, discriminatorios o difamatorios. Para ello, incluso los comportamientos fuera del trabajo que resulten particularmente ofensivos para la sensibilidad ciudadana se consideran relevantes.

En todo caso, quedan prohibidas sin excepción las conductas que constituyan violencia física o moral.

9.2.5.2 Gestión del conocimiento

La Compañía promueve la cultura e iniciativas orientadas a difundir el conocimiento dentro de sus estructuras y resaltar los valores, principios, comportamientos y aportaciones en materia de innovación de las familias profesionales en relación a temas vinculados al desarrollo de las actividades empresariales y al crecimiento sostenible de la empresa.

La Compañía se compromete a proporcionar herramientas para la interacción entre miembros de familias profesionales, grupos de trabajo y comunidades de práctica, así como para la coordinación y el acceso a la experiencia. Asimismo, promueve iniciativas para desarrollar, difundir y sistematizar el conocimiento relacionado con las competencias clave de sus organizaciones, con el fin de definir directrices y referencias que garanticen la coherencia operativa.

Todo el personal de la Empresa está obligado a contribuir activamente a los procesos de Gestión del Conocimiento de sus respectivas actividades, con el fin de optimizar el sistema de intercambio y distribución del conocimiento entre los individuos.

9.2.5.3 Seguridad corporativa

La Compañía se compromete a estudiar, desarrollar e implementar estrategias, políticas y planes operativos para prevenir y abordar cualquier comportamiento negligente o malicioso que pueda causar daños directos o indirectos al Personal de la Compañía y/o a sus activos tangibles e intangibles. Se priorizan las medidas preventivas y defensivas, destinadas a minimizar la necesidad de una respuesta activa —siempre y solo en la medida proporcional a la infracción— ante amenazas a las personas y a la propiedad.

Todo el Personal de la Compañía está obligado a contribuir activamente a mantener un estándar óptimo de seguridad corporativa, absteniéndose de conductas ilícitas o de cualquier otro modo peligrosas y denunciando a su superior o al organismo al que pertenezca cualquier actividad realizada por terceros que sea perjudicial para los activos o los recursos humanos de la Compañía.

La Compañía se compromete a difundir y consolidar una cultura de concienciación sobre riesgos y seguridad, exigiendo un comportamiento responsable a todos sus empleados. Además, trabaja a diario para proteger la salud y la seguridad de cada empleado, principalmente mediante medidas preventivas, elevando los estándares.

Para ello, la Compañía realiza constantes intervenciones técnicas y organizativas como las siguientes:

introducción de un sistema integrado de gestión de riesgos y seguridad;

un análisis constante de los riesgos y aspectos críticos de los procesos y recursos humanos a proteger;

la adopción de las tecnologías más avanzadas;

el control y actualización de las metodologías de trabajo;

cursos de formación, con la participación activa de todos los colaboradores.

En cualquier situación que requiera especial atención a la seguridad personal, los empleados están obligados a atenerse estrictamente a las instrucciones de la Compañía, absteniéndose de conductas que puedan poner en peligro su propia seguridad o la de los demás y reportando rápidamente cualquier situación que suponga una amenaza a su propia seguridad o la de los demás a su superior inmediato.

9.2.5.4 Acoso o mobbing en el lugar de trabajo

La Compañía promueve iniciativas para implementar métodos de trabajo orientados a lograr un mayor bienestar organizacional. La Compañía exige que las relaciones laborales internas y externas estén libres de acoso o comportamientos que puedan considerarse acoso psicológico, los cuales, sin excepción, están prohibidos. Se consideran tales:

crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil, aislante o de otro modo discriminatorio contra personas o grupos de trabajadores;

poner trabas injustificadas en el desempeño del trabajo de otro;

obstaculizar las perspectivas de empleo individuales de otros por razones puramente personales o de competencia laboral.

Se prohíbe cualquier forma de violencia o acoso, ya sea sexual o relacionado con la diversidad personal o cultural. Se consideran tales las siguientes:

condicionar cualquier decisión relevante para la vida laboral del destinatario a la aceptación de favores sexuales o a diferencias personales y culturales;

inducir a sus colaboradores a realizar favores sexuales a través de la influencia del propio rol;

proponer relaciones interpersonales privadas, a pesar de una aversión expresada o razonablemente evidente;

aluden a discapacidades y deficiencias físicas o mentales o a formas de diversidad cultural, religiosa o de orientación sexual.

9.3 Herramientas para la aplicación del Código de Ética

9.3.1 Sistema de control interno

La Compañía se compromete a promover y mantener un sistema de control interno adecuado, entendido como el conjunto de todas las herramientas necesarias o útiles para dirigir, gestionar y verificar las actividades empresariales con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes y los procedimientos de la empresa, proteger los activos de la empresa, gestionar de forma óptima y eficiente las actividades y proporcionar información contable y financiera precisa y completa.

La responsabilidad de implementar un sistema de control interno efectivo es compartida por todos los niveles de la estructura organizacional de la Compañía; en consecuencia, todo el Personal de la Compañía, en el ámbito de sus roles y responsabilidades, está comprometido a definir y participar activamente en el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.

La Compañía promueve la difusión, a todos los niveles, de una cultura y procedimientos caracterizados por el conocimiento de la existencia de controles y la adopción de una mentalidad orientada al ejercicio consciente y voluntario de los mismos. En consecuencia, la dirección, en primer lugar, y todo el personal de la Compañía en cualquier caso, están obligados a contribuir y participar en el sistema de control interno de la Compañía e, incentivar positivamente la participación de sus colaboradores.

Todos son responsables de los activos asignados de la empresa (tangibles e intangibles) que son fundamentales para el negocio que realizan; ningún empleado puede hacer mal uso, o permitir que otros hagan mal uso, de los activos asignados y los recursos de la empresa.

Quedan prohibidas sin excepción las prácticas y actitudes que puedan estar relacionadas con la comisión o participación en la comisión de fraude.

El Órgano de Control tiene libre acceso a los datos, documentación e información útiles para el ejercicio de sus actividades.

9.3.1.1 Conflictos de intereses

La Compañía reconoce y respeta el derecho de su Gente a participar en inversiones, negocios u otras actividades ajenas a las que se realizan en interés de la Compañía, siempre que dichas actividades estén permitidas por la ley y sean compatibles con las obligaciones asumidas hacia la Compañía.

La dirección y los empleados de la empresa deben evitar y revelar los conflictos de intereses entre las actividades económicas personales y familiares y sus funciones dentro de su organización u organismo. En concreto, cada persona debe revelar las situaciones y actividades específicas en las que ella o, según su leal saber y entender, sus familiares, suegros o parejas de hecho, tengan intereses económicos y financieros (propiedad o sociedad) en proveedores, clientes, competidores, contratistas externos o sus empresas matrices o filiales, o desempeñen funciones administrativas, de supervisión o de gestión corporativas.

Además, las siguientes situaciones dan lugar a conflictos de intereses:

utilizar el puesto que ocupa en la empresa o la información u oportunidades de negocio adquiridas en el ejercicio de sus funciones, para obtener un beneficio indebido propio o de un tercero;

desempeño de actividades laborales por parte del trabajador y/o sus familiares en proveedores, subcontratistas, competidores.

En cualquier caso, la dirección y los empleados de la Compañía deben evitar cualquier situación o actividad que pueda generar un conflicto con los intereses de la misma o que pueda interferir con su capacidad para tomar decisiones imparciales en el mejor interés de la compañía y en pleno cumplimiento de los principios y el contenido del Código, o, en general, para cumplir con precisión sus funciones y responsabilidades. Cualquier situación que pueda constituir o resultar en un conflicto de intereses debe ser informada de inmediato a su superior jerárquico, o al órgano al que pertenezcan, y al Garante. Asimismo, la persona involucrada debe abstenerse de intervenir en el proceso operativo o de toma de decisiones, y su superior jerárquico u órgano:

identifica soluciones operativas encaminadas a salvaguardar, en casos específicos, la transparencia y la correcta conducta en el desarrollo de las actividades;

transmite las instrucciones escritas necesarias a los interesados ​​-y para información a su superior jerárquico, así como al Garante;

archiva la documentación recibida y transmitida.

9.3.1.2 Transparencia de los registros contables

La transparencia contable se basa en la veracidad, exactitud e integridad de la información subyacente a los registros contables pertinentes. Todos los miembros de los órganos sociales, la dirección y los empleados deben cooperar, dentro de sus respectivas áreas de especialización, para garantizar que los actos de gestión se reflejen de forma precisa y oportuna en los registros contables.

Está prohibido incurrir en conductas que puedan poner en riesgo la transparencia y trazabilidad de la información financiera.

Para cada operación se conserva en los registros la documentación de soporte adecuada de la actividad realizada, de forma que permita:

Registro contable fácil y oportuno;

la identificación de los diferentes niveles de responsabilidad y de la división y segregación de tareas;

la reconstrucción precisa de la operación, para reducir también la probabilidad de errores materiales o interpretativos.

Cada registro debe reflejar con precisión lo que se encuentra en la documentación de respaldo. Es responsabilidad de todo el personal de la empresa garantizar que la documentación sea fácilmente rastreable y esté organizada según criterios lógicos.

Las personas de la empresa que tengan conocimiento de omisiones, falsificaciones o negligencias en la contabilidad o en la documentación en que se basen los registros contables, están obligadas a comunicar los hechos a su superior jerárquico, o al organismo al que pertenezca, y al Garante.

9.3.2 Protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la seguridad pública

Las actividades de la Compañía deben realizarse en cumplimiento de los acuerdos y normas internacionales y de las leyes y reglamentos relativos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, del medio ambiente y de la seguridad pública.

La Compañía contribuye activamente, a través de los foros pertinentes, a la promoción del desarrollo científico y tecnológico destinado a proteger los recursos y el medio ambiente. La gestión operativa debe adherirse a criterios avanzados de protección ambiental y eficiencia energética, buscando la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la protección del medio ambiente.

La atención a los temas mencionados se confirma por la constante concienciación de los empleados sobre la máxima eficiencia energética de sus procesos de producción, así como por las especificaciones de diseño de las plantas, que están constantemente orientadas a alcanzar los más altos estándares de eficiencia energética.

El compromiso de la Compañía se expresa a través de la implementación de las siguientes acciones.

Reducción del consumo energético, como el uso racional y más eficiente de la energía;

La reducción del consumo de combustible y, en consecuencia, de las emisiones de gases de efecto invernadero;

Implementar sistemas de gestión ambiental, certificados según la norma internacional ISO 14001, para la mejora continua del desempeño ambiental y de la organización;

Identificar indicadores y asegurar el seguimiento y control del avance de las acciones de la empresa en materia de impacto ambiental;

Adoptar un sistema de monitoreo periódico de datos ambientales, que asegure el control del desempeño de las diversas actividades industriales;

Realizar actividades de sensibilización y formación ambiental a los empleados, orientadas a difundir iniciativas internamente y aumentar las competencias y la profesionalidad.

Las Personas de la Compañía, en el ámbito de sus funciones, participan activamente en el proceso de prevención de riesgos, protección del medio ambiente y de la seguridad pública, de la salud y seguridad propias, de sus compañeros y de terceros.

9.3.3 Investigación, innovación y protección del patrimonio intelectual

La Compañía promueve las actividades de investigación e innovación de la dirección y los empleados, en el marco de sus funciones y responsabilidades. El patrimonio intelectual generado por esta actividad innovadora constituye un activo central y esencial de la Compañía.

La investigación y la innovación se dedican en particular a promover productos, herramientas, procesos y comportamientos cada vez más favorables a la eficiencia energética, la reducción del impacto ambiental, el enfoque en la salud y la seguridad de los empleados, los clientes y las comunidades locales en las que opera la Compañía y, en general, a la sostenibilidad de las actividades comerciales.

El personal de la Compañía debe contribuir activamente, dentro del alcance de sus funciones y responsabilidades, a la gobernanza de la propiedad intelectual para posibilitar su desarrollo, protección y mejora.

9.3.4 Confidencialidad

9.3.4.1 Protección de secretos comerciales

Las actividades de la Compañía requieren constantemente la adquisición, almacenamiento, procesamiento, comunicación y difusión de información, documentos y otros datos relacionados con negociaciones, procedimientos administrativos, transacciones financieras y know-how (contratos, escrituras, informes, notas, estudios, dibujos, fotografías, software, etc.) que no pueden ser divulgados externamente por acuerdos contractuales, o cuya divulgación inapropiada o inoportuna podría perjudicar los intereses de la compañía.

Sin perjuicio de la transparencia de las actividades realizadas y de las obligaciones de información que imponen las disposiciones vigentes, es obligación del Personal de la Empresa asegurar la confidencialidad que exijan las circunstancias respecto de cualquier información que conozca en virtud de su función laboral.

La información, los conocimientos y los datos adquiridos o procesados ​​durante el trabajo o en el ejercicio de sus funciones pertenecen a la Empresa y no podrán ser utilizados, comunicados o divulgados sin autorización específica del superior jerárquico, de conformidad con procedimientos específicos.

En el desempeño de sus funciones, los empleados de la Compañía deben evitar cualquier conflicto de intereses, es decir, cualquier actividad que persiga un interés distinto al de la Compañía o mediante la cual el empleado se beneficie personalmente, en nombre propio o de terceros, de las oportunidades de negocio de la Compañía. Cualquier empleado que considere que se encuentra en conflicto entre su interés personal, en nombre propio o de terceros, y los intereses de la Compañía debe informar de ello inmediatamente, según corresponda, a la dirección operativa del Grupo en el que opera.

Los empleados de la empresa y otras personas o entidades con posibilidad objetiva de influir en las decisiones de la empresa deben evitar absolutamente utilizar, incluso implícitamente, su cargo para influir en las decisiones a su propio favor o a favor de familiares, amigos y conocidos con fines puramente personales de cualquier naturaleza.

9.3.4.2 Política de privacidad

La Compañía se compromete a proteger la información relativa a su Gente y a terceros, generada o adquirida internamente y en las relaciones comerciales, y a evitar cualquier uso indebido de dicha información.

La Compañía pretende garantizar que el tratamiento de datos personales dentro de sus instalaciones respete los derechos y libertades fundamentales, así como la dignidad de los interesados, tal y como exige la legislación aplicable.

Los datos personales deben procesarse de forma legal y justa. Solo se recopilan y registran los datos necesarios para fines específicos, explícitos y legítimos. Los datos se conservarán durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que fueron recopilados.

La Compañía también se compromete a adoptar medidas de seguridad adecuadas y preventivas para todas las bases de datos en las que se recojan y almacenen datos personales, con el fin de evitar el riesgo de destrucción o pérdida o acceso o tratamiento no autorizado.

Las personas de la Compañía deben:

adquirir y tratar únicamente los datos necesarios y adecuados a los fines directamente relacionados con las funciones y responsabilidades cubiertas;

adquirir y procesar los datos únicamente mediante procedimientos específicos y almacenarlos y archivarlos de tal manera que se evite que personas no autorizadas tengan conocimiento de ellos;

representar y organizar los datos de tal manera que cualquier persona autorizada a acceder a ellos pueda obtener fácilmente una imagen de ellos lo más precisa, completa y veraz posible;

comunicar los datos por sí mismo en el ámbito de procedimientos específicos o con autorización expresa de los superiores y, en todo caso, sólo después de haber verificado la comunicabilidad de los datos en el caso específico, también con referencia a obligaciones absolutas o relativas respecto a terceros vinculados a la Empresa por una relación de cualquier naturaleza y, si corresponde, habiendo obtenido su consentimiento.

9.3.4.3 Participación en asociaciones, iniciativas, eventos o reuniones externas

La Compañía fomenta la participación en asociaciones, iniciativas, eventos o reuniones externas en condiciones compatibles con el desempeño de la actividad laboral o profesional. Estas condiciones se consideran compatibles:

participación en asociaciones, congresos, jornadas, seminarios, cursos;

la redacción de artículos, ensayos y publicaciones en general;

participación en eventos públicos en general.

A este respecto, la dirección y los empleados de la Sociedad que estén llamados a ilustrar o proporcionar datos o informaciones externas relativas a los objetivos, actividades, resultados y puntos de vista de la Sociedad, están obligados - además de cumplir los procedimientos de la empresa en referencia al abuso de mercado - a obtener autorización de su superior en posición directiva respecto a las líneas de acción que pretenden seguir y a los textos e informes elaborados, así como a consensuar su contenido con la Dirección General de Dan John SpA.

9.4 Áreas de aplicación y estructuras de referencia del Código Ético

Los principios y contenidos del Código se aplican a las Personas y actividades de la Compañía.

El Consejo de Administración y la dirección son los principales responsables de implementar los principios y el contenido del Código, asumiendo responsabilidades internas y externas y fortaleciendo la confianza, la cohesión y el espíritu de equipo. Asimismo, deben dar ejemplo a sus empleados con su comportamiento, alentándolos a cumplir con el Código y animándolos a plantear preguntas y sugerencias sobre las disposiciones individuales.

Para el pleno cumplimiento del Código, cada Persona podrá dirigirse al Garante, incluso directamente.

9.4.1 Obligación de conocer el Código y denunciar posibles infracciones

Cada Persona de la Empresa está obligada a conocer los principios y contenidos del Código así como los procedimientos de referencia que regulan los roles y responsabilidades contemplados.

Cada Persona de la Compañía está obligada a:

abstenerse de conductas contrarias a estos principios, contenidos y procedimientos;

seleccionar cuidadosamente, dentro de su ámbito de competencia, a sus colaboradores y orientarlos hacia el pleno cumplimiento del Código;

solicitar que los terceros con quienes la Compañía establezca relaciones confirmen que han leído el Código;

comunicar prontamente a sus superiores o al órgano al que pertenecen, y al Garante, las observaciones que tengan o la información proporcionada por las partes interesadas sobre posibles casos o solicitudes de violaciones al Código; los informes de posibles violaciones se envían cumpliendo los métodos operativos establecidos por los procedimientos específicos establecidos por el Consejo de Auditores y el Órgano de Fiscalización de la Compañía;

colaborar con el Garante y con las funciones asignadas por procedimientos específicos en la verificación de posibles violaciones;

tomar medidas correctivas inmediatas cuando la situación lo requiera y, en todo caso, evitar cualquier tipo de represalia.

Sin perjuicio de que la Persona no podrá realizar investigaciones personales ni comunicar la información a persona alguna distinta de sus superiores, o al organismo al que pertenezca, y al Garante, si después de denunciar una posible violación la Persona considera que ha sufrido represalias, podrá dirigirse directamente al Garante.

9.4.2 Estructuras de referencia y supervisión

La Sociedad se compromete, también a través del nombramiento del Garante, a garantizar:

la más amplia difusión posible de los principios y contenidos del Código entre el personal de la Compañía y otras partes interesadas; la puesta a disposición de todas las herramientas posibles para el conocimiento y aclaración sobre la interpretación y aplicación del Código, así como para su actualización para adaptarlo a la evolución de la conciencia ciudadana y a la normativa aplicable;

realizar verificaciones de cualquier informe de violaciones de los principios y contenidos del Código o de los procedimientos pertinentes; evaluar objetivamente los hechos y aplicar posteriormente las medidas disciplinarias apropiadas en caso de una violación confirmada; garantizar que nadie pueda sufrir represalias de ningún tipo por proporcionar información sobre posibles violaciones del Código o de los procedimientos pertinentes.

9.4.2.1 Garante del Código de Ética

El Código Ético representa, entre otras cosas, un principio general inderogable del Modelo de Organización, Gestión y Control adoptado por la Sociedad de conformidad con la legislación italiana sobre la «responsabilidad social por infracciones administrativas derivadas de delitos» contenida en el Decreto Legislativo n.º 231 del 8 de junio de 2001.

La Sociedad asigna las funciones de Garante al Órgano de Fiscalización creado con base en el Modelo mencionado.

Al garante se le asignan las siguientes tareas:

promover la implementación del Código y la emisión de procedimientos de referencia; informar y proponer al Consejo de Administración de la Compañía iniciativas útiles para la mayor difusión y conocimiento del Código, también con el objetivo de evitar la repetición de violaciones confirmadas;

promover programas de comunicación y formación específicos para la dirección y los empleados de la Compañía;

examinar las denuncias sobre posibles violaciones del Código, promoviendo las investigaciones más adecuadas; intervenir, también a partir de denuncias de Personas de la Compañía, en los casos de denuncias sobre posibles violaciones del Código que se consideren no adecuadamente atendidas o de represalias sufridas por la Persona tras la denuncia de dichas denuncias;

Comunicar los resultados de las verificaciones pertinentes a los departamentos correspondientes para la adopción de cualquier medida disciplinaria; informar a los departamentos de línea/área correspondientes de los resultados de las verificaciones pertinentes para la adopción de las medidas apropiadas.

El Garante de la Sociedad también presenta un informe semestral al Consejo de Administración y al Consejo de Administración sobre la implementación y eventual necesidad de actualización del Código.

Todos los flujos de información se dirigen a la dirección de correo electrónico: odv@danjohn.com

9.4.2.2 Promoción del Código

El Código se pone a disposición del Personal de la Compañía de acuerdo con la normativa aplicable y también puede consultarse en los sitios de Internet e intranet de la Compañía.

9.4.3 Revisión de código

La revisión del Código será aprobada por el Consejo de Administración previa consulta al Colegio de Auditores.

La propuesta se formula teniendo en cuenta la valoración que las partes interesadas hacen de los principios y contenidos del Código, fomentando también su contribución activa y la denuncia de posibles deficiencias.

9.4.4 Valor contractual del Código

El cumplimiento de las disposiciones del Código debe considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales de todas las Personas de la Compañía de conformidad y para los efectos de la legislación aplicable.

La violación de los principios y contenidos del Código puede constituir un incumplimiento de las obligaciones primarias de la relación laboral o una falta disciplinaria, con todas las consecuencias legales, incluidas las relativas a la continuación de la relación laboral, y puede dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que de ello se deriven.

[1] El informe explicativo del Decreto Legislativo n.º 231/2001 subraya la necesidad de no dejar sin sanción una situación criminológica frecuente, también para evitar que se evadan fácilmente las disposiciones del marco normativo en cuestión. El artículo 4 del Decreto Legislativo n.º 231/2001 dispone lo siguiente: «1. En los casos y bajo las condiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Código Penal, las entidades que tengan su sede principal en el territorio del Estado también serán responsables de los delitos cometidos en el extranjero, siempre que el Estado del lugar donde se cometió el delito no tome medidas contra ellas. 2. En los casos en que la ley disponga que el culpable sea castigado a petición del Ministro de Justicia, se iniciarán procedimientos contra la entidad solo si la solicitud también se formula contra esta última».

[2] El término "sujeto funcionalmente vinculado a la entidad", de conformidad con el artículo 5, párrafo primero, se refiere a las personas físicas que, en virtud de su vínculo con la entidad, son capaces, mediante su conducta ilícita, de cometer un delito que se refleja en el ámbito jurídico de la entidad, dando lugar a la responsabilidad administrativa de esta y a la consiguiente aplicación de las sanciones previstas. El legislador ha definido categorías específicas de sujetos. Estas son:

que el inciso a) de los sujetos apicales, siendo tales "las personas que ostenten funciones de representación, administración o dirección de la entidad o de una de sus unidades organizativas con autonomía financiera y funcional, así como las personas que ejerzan, incluso de facto, la dirección y control de la misma";

el señalado en la letra b), identificado en las “personas sujetas a la dirección o supervisión de alguno de los sujetos a que se refiere la letra a).

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